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COVID-19: Reflexiones en relación con la Ley de Riesgos del Trabajo
Por Gustavo Martínez Urrutibehety
Publicado por elDial.com"En principio, no se trata de una contingencia contemplada bajo el régimen de la LRT. No está comprendida dentro de las enfermedades previstas en el listado contemplado por la reglamentación del art. 6 -2 a) LRT. La calificación de la OMS como pandemia explica la ausencia de previsibilidad. Tampoco quedaría comprendida en la regla del art. 6 – 2 b), pues no resulta posible, lógica y jurídicamente, determinar que fue provocada por causa directa e inmediata de la ejecución del trabajo. Existiría, por el contrario, la influencia de factores ajenos al trabajo. Atento el texto normativo, parecería indiscutible que el legislador ha cancelado cualquier posibilidad de otorgar cobertura en los supuestos en los que la circunstancia laboral solo haya operado como factor concausal en la producción de la enfermedad."
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Términos mencionados en esta doctrina: comprendida.