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Delitos contra la salud pública. Propagación de enfermedad
Por Godofredo Héctor Pérez Dudiuk
Publicado por elDial.com
“Una nueva enfermedad pone en alerta a los países del mundo, pone en alerta a la humanidad, sin distinguir ya entre los desarrollados y los subdesarrollados, en sus políticas e ideologías (…) En la Argentina el propio Jefe de Estado ha manifestado que será obligatoria la cuarentena para las personas que viajaron a los países más afectados por el avance de la enfermedad. La medida se hizo oficial a través de un decreto de necesidad y urgencia (DNU) dentro de sus facultades constitucionales. También aseguró que las personas que incumplan “estarán incurriendo en un delito”, lo que quedó plasmado en el decreto (art. 22 DNU 260/2020), mencionando expresamente los artículos 205 y 239 como los concordantes del C.P.. Si bien dicha referencia expresa puede ser útil a fin de informar, las leyes se presumen conocidas y en estos casos se trata de delitos de acción pública, por lo cual los funcionarios están obligados por ley a denunciar y los particulares podrán hacerlo, pero dicha acción se debe iniciar aún de oficio.”
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Términos mencionados en esta doctrina: enfermedad, acción, delitos, delito, pública, propagación, personas, posibilidad, artículo, sanitaria.