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noviembre  22, 2024

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Derecho penal inflacionario y corona virus. El castigo por diseminar una enfermedad peligrosa y contagiosa llega hasta los quince años de prisión, previéndose además multas económicas de hasta cien mil pesos

Por Luis María Desimoni

Publicado por elDial.com


“… un decreto del PEN hace hincapié en que las personas que incumplan la cuarentena y las medidas preventivas que disponen las autoridades sanitarias “estarán incurriendo en un delito” (…) “… el actual Código Penal en su artículo 202 prevé una pena que oscila entre los tres y quince años de cárcel para las personas que propaguen “una enfermedad peligrosa y contagiosa", en tanto, que el artículo 203 hace referencia a multas de entre 5 mil a 100 mil pesos cuando la propagación fuera cometida “por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los deberes a su cargo”. Finalmente, el artículo 205 destaca: “Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”. (…) Pero aún en situaciones extremas es necesario mediante el Estado de Derecho que se cumplan las reglas del debido proceso, en cuanto a tipicidad y garantías procesales.”

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Términos mencionados en esta doctrina: derecho, artículo, enfermedad, personas, autoridades.

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