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Capitalización de intereses al efectuar la liquidación judicial.
La doctrina del STJ del Chubut
Comentario al fallo “A. A., L. c/Provincia de Chubut s/ Demanda Contencioso Administrativa” (Expte. N° 23.117 -A- 2013)
Por Domingo Jerónimo Viale Lescano
Publicado por elDial.com
“El STJ recuerda que `el anatocismo es la acumulación de intereses al capital, para producir sobre el producto nuevos intereses y que, según la regla establecida en el art. 770 CCyCN, no se deben intereses de los intereses, pero admite cuatro excepciones esta norma, resaltando que el sub lite encuadra en una de ellas, prevista en el inciso c), que autoriza el anatocismo cuando la obligación se liquide judicialmente; en este caso, la capitalización se produce desde que el juez manda a pagar la suma resultante y el deudor es moroso en hacerlo´.”
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Términos mencionados en esta doctrina: intereses, capitalización, anatocismo, judicialmente.