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Los hechos de demostración necesaria en el CPCCSF
Por Alejandro Alberto Fiorenza
Publicado por elDial.com
“El art. 143 del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Santa Fe establece que “...la falta de contestación a la demanda, aún en el juicio en rebeldía, o a la reconvención, implica el reconocimiento de los hechos articulados por el actor o reconveniente, sin perjuicio de la prueba en contrario que produjere el demandado o reconvenido...”; y que “...omitida la contestación, se llamarán los autos para sentencia, si correspondiere; decreto que se revocará si aquéllos solicitaren la apertura a prueba...”. No obstante, dispone el art. 145 del mismo ordenamiento -a su vez- que “...si hubieren hechos controvertidos o de demostración necesaria, se abrirá la causa a prueba...”.”
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Términos mencionados en esta doctrina: hechos, prueba, demostración, necesaria, reconocimiento, procesal, comercial, contestación, contraria.