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El Administrador de Consorcio, y su obligación -como prestador especializado- de cumplir con la normativa, garantizar la seguridad edilicia, la de los consorcistas (usuarios) y la de terceros
Por Flavio Ismael Lowenrosen
Publicado por elDial.com
“El administrador de consorcios no requiere título universitario, ni tampoco que este sea determinado para ejercer esa actividad (por ejemplo, los hay abogados, contadores, arquitectos, ingenieros, etc.), pero que, en ciertas jurisdicciones territoriales de gobierno está habilitado para ejercerla sólo si (cumplidos ciertos requisitos) se le extiende una matrícula habilitante por parte de la autoridad de aplicación competente. En virtud de ello, se lo debe reputar un profesional especializado en el tema, ya que se le concede una matrícula con base a su idoneidad y capacidad.”
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Términos mencionados en esta doctrina: administrador, seguridad, consorcistas, consorcio, edilicia, terceros, actividad, normativa, garantizar, usuarios.