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La revisión de la cosa juzgada como tutela diferenciada: ¿Redefiniendo confines?
Por Ornela Cecilia Piccinelli
Publicado por elDial.com
“La revisión de la cosa juzgada ha nacido al amparo de la desesperada necesidad de evitar la consolidación de la decisión intolerablemente injusta. De remediar la pervivencia definitiva de una situación obtenida a manos del fraude o del provecho logrado a través del delito. Hunde sus raíces en la idea de Justicia. Busca componer el conflicto contraponiendo –en un delicado equilibrio– los valores seguridad y verdad objetiva en la balanza de la Justicia. Es que, si bien la cosa juzgada es uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro régimen constitucional –y por ello no es susceptible de alteración ni aún por vía de invocación de leyes de orden público– lo cierto es que ello es así en la medida que resulte corolario del proceso justo.”
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Términos mencionados en esta doctrina: juzgada, revisión, justicia.