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La no obligación del patrón como retenedor del impuesto por los ingresos que perciben sus trabajadores en razón del servicio que le prestan en hoteles, restaurantes, bares y análogos.
Por Ventura Enrique Mota Flores
Publicado por elDial.com
“La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en México, a través del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, ha establecido que la obligación del patrón de giros como hoteles, restaurantes, bares y análogos, de retener y enterar el relativo a los ingresos que perciben sus trabajadores en razón del servicio que le prestan, no se configura respecto de las propinas…”
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Términos mencionados en esta doctrina: obligación, ingresos, restaurantes, análogos.