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Inexistencia del abstruso “pagaré de consumo”
Por Eduardo A. Barreira Delfino
Publicado por elDial.com
“Es sabido que el denominado “pagaré de consumo” es una denominación doméstica carente de rigor técnico jurídico, puesto que no se encuentra regulado en la ley especial 24.240 de Defensa del Consumidor (LDC) ni tampoco fue legislado por el Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), ya sea en el tratamiento de los contratos de consumo como tampoco en la regulación de los títulos valores.”
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Términos mencionados en esta doctrina: instrumentación.