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El “Plazo” como modalidad de los Actos Jurídicos
Por Sebastián Moreno Fleming
Publicado por elDial.com
“El ‘plazo’-al igual que la ‘condición’ y el ‘cargo’-, es una modalidad de los actos jurídicos. Ellas tienen en común que son limitaciones accidentales que afectan a los actos jurídicos. Sin embargo, se distingue de la condición en que el plazo es de cumplimiento cierto y afecta solamente a la exigibilidad de la obligación, mientras que la condición es de cumplimiento incierto y obra sobre la existencia. El cargo, si es simple, no tiene efectos con relación a la existencia ni con respecto a la exigibilidad del derecho.”
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Términos mencionados en esta doctrina: jurídicos, modalidad, condición, cumplimiento.