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Comentario al fallo “Amore Jorge Leandro c/ Aerolíneas Argentinas S.A. S/ incumplimiento de contrato” - CNCIV Y COMFED – SALA I – 18/05/2021
Por Sebastián Moreno Fleming
Publicado por elDial.com
“Certeramente, “el tiempo es lo más preciado del ser humano y su pérdida la mayor de las prodigalidades”, conforme cita el Excmo. Tribunal recordando al ilustre Benjamín Franklin. Justamente por ello, frente a la demanda promovida en contra de una línea aérea por el incumplimiento contractual generado por la demora y/o el retraso del vuelo, encontrándose firme la atribución de responsabilidad de la aerolínea demandada, se condenó a la empresa aérea por los siguientes rubros reclamados.”
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Términos mencionados en esta doctrina: incumplimiento, contractual.