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La quiebra no suspende el desfile
-Comentario al fallo "Giordano Leonardo Roberto s/ quiebra" – CNCOM – SALA DE FERIA – 04/01/2013-
Por Esteban Carbonell O´Brien
Publicado por elDial.com
“…estando el fallido sometido a un proceso de quiebra, siendo éste de carácter excepcional, y por tanto, recibir un trato especial dada la naturaleza y estado de las cosas, resulta amparable privilegiar el interés común, sobre el particular asunto dentro del marco del principio de colectividad que rige siempre a todo proceso concursal en marcha, el cual busca tutelar el crédito y garantizar a toda costa, un futuro pago de aquellos créditos de los acreedores verificados por la autoridad concursal.”
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Términos mencionados en esta doctrina: quiebra, fallido, concursal, acreedores, giordano, privilegiar, particular, principio.