Resumen de la Doctrina Volver >
Las presunciones en el procedimiento laboral santafesino
Por Alejandro A. Fiorenza y María Soledad Mainoldi
Publicado por elDial.com
“Cuando un cierto hecho que tiene trascendencia para la resolución de la causa goza de presunción legal sustancial, no va a ser objeto de prueba alguna porque no necesita ser probado; está exento de aquella. Que a nuestro entender no es lo mismo que decir que se produce una inversión de la carga probatoria, porque aun cuando haya quienes creen que las presunciones legales trasladan o invierten la carga de la prueba , haciéndola pesar sobre la parte contraria, en vez de imponerla a la parte a quién debía corresponder de acuerdo con la regla general; lo cierto es que no existe ninguna inversión ni traslado de la carga, sino que se trata más bien de una simplificación del presupuesto de hecho de la norma o de una especie de aliviamiento de la carga, si se toma en cuenta que la eximición de la prueba es parcial y no total, en la medida en que siempre quedará la exigencia de probar los hechos bases de la presunción.”
Copyright 2018 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
Términos mencionados en esta doctrina: presunción, inversión.