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La protección de la imagen en Paraguay
Por Carlos Pavón López
Publicado por elDial.com
“El cimiento del marco regulatorio del derecho a la imagen personal en el Paraguay radica en el artículo 33 de la Constitución de la República, incluyendo asimismo tipificaciones penales, prohibiciones marcarias y en materia de derecho de autor. Jurisprudencia nacional uniforme ha sostenido que el daño a la imagen personal debe ser resarcido pecuniariamente.”
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Términos mencionados en esta doctrina: paraguay, personal.