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Compras y alquileres de inmuebles destinados a vivienda: intermediación del corredor, protesto del comprador o del locatario y deber de información
Por Flavio Ismael Lowenrosen
Publicado por elDial.com
“… el propietario podría vender o alquilar, por sí, en forma directa la cosa, sin emplear el servicio de intermediación, y el comprador y/o locatario se podrá vincular en forma directa con el propietario, pudiendo ellos elaborar el contrato, o contratar a un profesional para que lo elabore. Pero, de existir intermediación, esta sólo puede ser llevada a cabo por corredor debidamente matriculado, tal como lo señala la normativa. Y en estos casos se deberá pagar la comisión que determine la ley o que se pacte (pudiendo convenirse la exención del pago), salvo que exista exclusión legal para alguna de las partes.
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Términos mencionados en esta doctrina: corredor, propietario, intermediación, comprador, locatario, pudiendo.