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La reparación integral del perjuicio como forma de extinción de la acción penal
Por María Luján Rodríguez Oliva
Publicado por elDial.com
“Mediante la Ley Nro. 27.147 se sustituyó el artículo 59 del Código Penal introduciéndose como causa de extinción de la acción penal –entre otras- la conciliación o reparación integral del perjuicio, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes. Esta remisión a los Códigos procesales condujo a que, al menos a nivel Federal, se debatiera tanto en la doctrina como en la jurisprudencia, si era posible extinguir en esos términos la acción toda vez que el nuevo Código Procesal Penal Federal no se encuentra actualmente implementado en todo el país.”
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Términos mencionados en esta doctrina: reparación, integral, perjuicio, extinción, artículo, conciliación, procesales.