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Sobre las vías recursivas previstas en la Ley de Procedimiento Fiscal
Por Martín Cordini Juncos
Publicado por elDial.com
“El procedimiento tributario se ha mantenido en un cierto compartimento estanco, sin actualizarse o aggiornarse a los nuevos estándares socio jurídicos. Si bien al igual que el procedimiento administrativo se sustenta idealmente en los mismos valores: seguridad jurídica, juridicidad, protección del interés público, entre otros, el procedimiento tributario presenta un letargo respecto del primero, y en especial una falta de actualización a las nuevas pautas en materia de Derechos Humanos y uno de sus derivados, la defensa de la propiedad. Esta característica del procedimiento tributario nacional, emanado de la Ley N° 11.683 (en adelante, “LPF”), tiene especial manifestación en la instancia recursiva que prevé para la revisión de las decisiones dictadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (en adelante, “AFIP” u “Organismo Recaudador”).
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Términos mencionados en esta doctrina: procedimiento, tributario, revisión, especial, adelante.