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Ampliación de las causales de Revisión de los Laudos Arbitrales con sustento en el CCCN art. 1656
Por Natacha Gedwillo
Publicado por elDial.com
“El CCCN art. 1656 es una norma extensa, pues en ella están contenidas varias cuestiones. En el segundo párrafo dispone que en caso de duda debe estarse a la eficacia del convenio de arbitraje. Este es un principio que se conoce como favor arbitralis o de conservación del acuerdo arbitral.”
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Términos mencionados en esta doctrina: causales, eficacia.