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La responsabilidad notarial en la falsedad ideológica
Por Ramiro López Malah
Publicado por elDial.com
“El delito bajo análisis contiene dos tipos penales que se diferencian por la calidad del autor y por la conducta prohibida. Así, el autor puede ser un funcionario fedatario que puede “insertar” (en el primer caso), o el particular que “hace insertar” al funcionario declaraciones falsas (en el segundo caso). Aquí, nos centraremos en uno de los profesionales del derecho que ejerce la función fedataria por excelencia: el notario público.”
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Términos mencionados en esta doctrina: funcionario, insertar, escribano, responsabilidad, conducta, declaraciones.