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Los acontecimientos económicos imprevisibles en el nuevo Código Civil y Comercial argentino
Por Marcelo Urbano Salerno y Valeria Pasqualini Salerno
Publicado por elDial.com“… el antiguo artículo 1198 del Código Civil, reformado por la ley 17.711 que reguló por primera vez la teoría de la imprevisión, fue reemplazado por otro texto. La nueva redacción enuncia el ámbito de aplicación, los principales efectos que causa, y las acciones reconocidas a la parte perjudicada en los llamados «contratos de duración»; se debe agregar que contempla el caso de los terceros.”
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Términos mencionados en esta doctrina: artículo, contrato, imprevisión, prestación, aplicación, contratos, cláusulas, ejecución.