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El imperio del riesgo creado (La denodada predilección por este factor de atribución y los inconvenientes que ella provoca)
Por Marcelo López Mesa
Publicado por elDial.com
“El nuevo Código, pese al in fine de su art. 1721 ha hecho casi desaparecer la culpa, la que ha quedado confinada a escasos supuestos, en especial, el de la responsabilidad profesional (art. 1768 CCC) y alguno de menor significación, que no merece la pena enfocar aquí. En apariencia existe un principio general de la responsabilidad en el art. 1721 C.C.C., fundado inequívocamente sobre la culpa, que se dice constituye la norma de cierre del sistema. El problema es que con la formulación extrema que se ha dado al art. 1757 CCC y las varias normas que remiten a él, la culpa ha quedado encajonada, confinada a un territorio marginal como es el de la responsabilidad profesional, fuera del cual se aplicará poco –o nada-.”
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Términos mencionados en esta doctrina: responsabilidad, código, confinada, profesional.