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Acerca del alcance de la potestad del ENRE para resolver reclamos de los usuarios por daños en artefactos o instalaciones
Por María Eugenia Páez
Publicado por elDial.com
“El usuario de servicios públicos encuentra protección en normas de carácter constitucional, legal y reglamentario. En concreto, la reforma de 1994 introdujo en el artículo 42 de la Constitución Nacional un expreso y amplio reconocimiento de los derechos de consumidores y usuarios de bienes y servicios, encontrándose expresamente incluidos dentro de dicha tutela los usuarios de servicios públicos. En este sentido, por mandato constitucional las autoridades públicas están obligadas a ejercer en forma plena y continua sus funciones, con la finalidad de proteger el universo de derechos reconocidos en la cláusula constitucional referida.”
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Términos mencionados en esta doctrina: constitucional, usuarios, servicios, públicos, derechos, procedimiento.
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