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julio  18, 2024

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Comentario al fallo “Bestit Caruncho, Adriana s/contrabando de estupefacientes”

Por Hernán Sergio Viri

Publicado por elDial.com


“La privación de la libertad de una persona debe, justamente, privar al sujeto únicamente del derecho a la libertad, y de ningún otro. Por el contrario, cuando la privación de la libertad conlleva también un cercenamiento de otros derechos y garantías, sin dudas ésta debe ser mesurada a través de su cumplimiento en la modalidad domiciliaria. Y más aún, si la detención que se produce en una Unidad Carcelaria, afecta a sujetos distintos del condenado o cautelado (como por ejemplo los niños).Evidentemente, la maternidad provoca que la experiencia de encierro en una cárcel para las mujeres sea diferente, en tanto y en cuanto afecta en particular a sus hijos de poca edad, y puesto que la Constitución Nacional consagra el derecho mantener esos vínculos familiares y no sufrir injerencias arbitrarias en la vida familiar, a proteger a la familia y establecer una protección especial a la maternidad, la alternativa de la prisión domiciliaria para estos casos puntuales, aparece como la mejor herramienta para que, respetando la potestad punitiva del Estado, no se ocasionen secuelas irreparables o directamente la destrucción del vínculo familiar, afectando en consecuencia, el desarrollo psicosocial de los menores.”  

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Términos mencionados en esta doctrina: libertad, privación, domiciliaria, encierro, únicamente, contrario, derechos, cumplimiento, modalidad.

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