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La reincorporación del infanticidio en el Código Penal argentino
Por Fernanda F. De Oliveira Bonfiglio
Publicado por elDial.com
“Establecer una figura como el infanticidio no implica que la norma pretenda proteger la honra de la mujer por sobre la vida del niño. El bien jurídico sigue siendo el mismo: "la vida", y por ello la figura se encuentra dentro del título de Delitos contra la vida. Simplemente se trata de circunscribir el desvalor de hecho de este crimen a la influencia que le imprime a la conducta del sujeto activo el estado puerperal. Es una atenuación a la figura del homicidio que deriva de estas especiales circunstancias y no un dispositivo tutelar de la honra de la mujer. La atenuación pretende atender una desproporción de la pena, para cubrir una desigualdad.”
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Términos mencionados en esta doctrina: infanticidio, puerperal, estado, figura, influencia.
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