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julio  18, 2024

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Un análisis acerca de la facultad del fiscal de recurrir la sentencia absolutoria en el Estatuto de la Corte Penal Internacional

Por Ignacio Mahiques

Publicado por elDial.com


“El procedimiento reglado en el Estatuto de la CPI constituye un sistema sui generis que está diseñado en base a la experiencia de los modelos del common law y del europeo-continental, pero que no se identifica plenamente con uno de ellos en particular. La influencia de la tradición europea se ha materializado, entre otros puntos, en la disposición contenida en el artículo 81.1.A del Estatuto de la CPI, en donde se autoriza expresamente al fiscal a recurrir una absolución dictada por la Sala de Primera Instancia luego de la celebración del plenario; y en el artículo 83.2, a propósito del cual la Sala de Apelaciones puede revocar la absolución y decretar la celebración de un nuevo juicio. El establecimiento del sistema recursivo de la CPI, en tanto concede la posibilidad de anular una absolución, resulta controvertido, fundamentalmente, porque podría poner en riesgo la efectividad de la garantía que prohíbe la persecución penal múltiple. Ciertamente, existe un importante sector del pensamiento jurídico, con raíces en el sistema anglosajón pero con trascendencia también en los ámbitos europeo-continental y latinoamericano, que considera que el recurso contra la sentencia es únicamente una garantía del condenado y que juzgar más de una vez a la persona por el mismo delito, aun siendo en el mismo proceso como consecuencia de una absolución revocada, resulta lesivo del ne bis in idem. Sin embargo, en contra de tal posición, es posible defender la validez de la regulación bilateral de las impugnaciones, tanto desde la perspectiva de su compatibilidad con el sistema de garantías procesales así como también en base a su conveniencia como herramienta de control de las decisiones jurisdiccionales. En cuanto a lo primero, es convincente la idea de que la garantía que prohíbe el bis in idem comienza a partir de la firmeza de la decisión desincriminante, pues la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 8.4) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14.7) establecen la protección cuando la persona ha sido absuelta por una sentencia firme, extremo que no se configura en los casos en que la fase recursiva se halla abierta para el acusador en defensa de los intereses que representa. En tanto que, en lo concerniente a la utilidad del recurso acusatorio como forma de control, es plausible en cualquier proceso penal por ser característica derivada de los sistemas republicanos, pero más aún lo es en el caso de los procedimientos seguidos ante la CPI, donde funciona como una herramienta para reducir el riesgo de que crímenes internacionales puedan quedar impunes a consecuencia de absoluciones injustas y arbitrarias.”

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Términos mencionados en esta doctrina: estatuto, absolución, sentencia, continental, garantía.

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