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La responsabilidad por accidentes ocurridos en locales comerciales
Por Martin G. Argañaraz Luque y Julieta Juan
Publicado por elDial.com
“Consideramos que la mejor opción consistiría en atribuir responsabilidad a los dueños de los establecimientos, únicamente, en casos en que el riesgo de la cosa resulte comprobado (sumado a la acreditación de los restantes presupuestos), y no presunto. En tal línea de argumentación, debe partirse de la base de que las cosas inertes no resultan peligrosas per se, sino únicamente en aquellos casos en que se demuestre que contaron con una cualidad que las transformó en riesgosas.”
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Términos mencionados en esta doctrina: responsabilidad, únicamente.
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