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Decisión judicial otorgando eficacia internacional a un matrimonio celebrado en el extranjero entre personas del mismo sexo
Por Ruben Santos Belandro
Publicado por elDial.com
“En cierto modo lo que hace la magistrada es aclarar -en cuanto a la figura matrimonial- la situación legal existente luego de la aprobación de la ley Nº. 18.246 sobre derecho a la identidad de género y al cambio de identidad y sexo en documentos identificatorios, de 12 de octubre de 2009. Y esta actitud se debe al hecho de que en el ordenamiento jurídico de Uruguay no existe una consagración a texto expreso del matrimonio entre personas del mismo sexo. La posibilidad jurídica de su concreción emerge del contenido de la ley citada, a nuestros ojos y a los ojos de la magistrada, suficientemente claros. De todos modos –y aparte del respaldo judicial- hay que convenir que el tema es lo suficientemente delicado como para que el legislador dedique una parte de su tiempo a aclarar definitivamente el punto.”
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Términos mencionados en esta doctrina: matrimonio, identidad, personas, filiación, judicial, internacional, magistrada, matrimonial, aprobación, instituciones.
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