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julio  18, 2024

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Perspectivas en materia de adopción internacional en Argentina

Por Luciana B. Scotti

Publicado por elDial.com


“Las adopciones internacionales son un hecho, una realidad. Por ello, y más allá de la opinión que se pueda tener acerca de su razón de ser, de sus fundamentos, de aspectos políticos, sociales, culturales, ideológicos que se puedan contemplar; lo cierto es que, aún cuando en Argentina, un juez no está habilitado para conceder la adopción de un niño residente en el país por adoptantes con domicilio en el extranjero, existen cada vez más casos, en alguna medida motivados en las dificultades para lograr una adopción en el país, de pretensos adoptantes, con nacionalidad y domicilio en Argentina que, para llevar a cabo un trámite de adopción en un Estado extranjero donde, con los debidos recaudos se permiten las adopciones internacionales, solicitan la cooperación de las autoridades locales, a los fines de obtener un certificado de idoneidad, la legalización de documentos requeridos por autoridades extranjeras, o bien, el reconocimiento de la sentencia extranjera de adopción. Esta cooperación no puede ser negada por la República Argentina, pues no hay ninguna prohibición legal o convencional al respecto, ni tampoco se puede considerar afectado el orden público internacional argentino, integrado por los principios, derechos humanos y garantías fundamentales de raigambre constitucional.”

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Términos mencionados en esta doctrina: internacionales, adopciones, adopción, argentina, extranjero, internacional, cooperación.

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