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Bienes del deudor: garantía común de los acreedores.
El régimen de vivienda, la vivienda familiar en el CCCN y los bienes excluidos del desapoderamiento en la quiebra (art. 108 LCQ)
Por Estela Alejandra Castillo Lo Bello
Publicado por elDial.com
“Atento la colisión que se produciría entre los arts. 249, 456 y 522 (entre otros) CCCN y el 108 LCQ que en su inc. 2° refiere a los “bienes inembargables” y que en su inc. 7 excluye del desapoderamiento a “los demás bienes excluidos por otras leyes” es que, de lege ferenda, propiciamos una reforma –entre otros- al art. 108 LCQ que contemple expresamente al inmueble sometido al régimen de vivienda, o que constituya la vivienda familiar o el hogar conyugal, incluido entre los bienes exceptuados del desapoderamiento normado por el art. 107 LCQ.”
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Términos mencionados en esta doctrina: bienes, vivienda, desapoderamiento, excluidos.
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