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junio  30, 2024

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Preocupación por los Proyectos del Poder Ejecutivo sobre “Justicia Democrática”

Citar: elDial.com - CC344F

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

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Preocupación por los Proyectos del Poder Ejecutivo sobre “Justicia Democrática”

Tres de los seis proyectos legislativos que el Poder Ejecutivo Nacional envió al Congreso preocupan seriamente a la opinión pública y al mundo político, judicial y académico: uno destinado a regular las medidas cautelares contra el Estado, otro relativo a la composición y funcionamiento del Consejo de la Magistratura de la Nación y, finalmente, un tercero que procura crear Cámaras de Casación para revisar las sentencias de los tribunales nacionales y federales de segunda instancia.

 

Dos características de las iniciativas definen tanto la forma como la sustancia del debate público que ellas han provocado. En cuanto a la forma, los proyectos carecen de la construcción de consensos mínimos. Con una metodología opuesta a la llevada adelante para debatir sobre el Anteproyecto de nuevo Código Civil y Comercial, las propuestas no cuentan con un proceso de consultas previas con sectores involucrados en la actividad judicial, universidades y organizaciones del tercer sector. La legitimidad, la envergadura y las repercusiones institucionales de las iniciativas requieren y exigen abrir un período de consulta seria sobre la política pública en torno al servicio de justicia. Si se le ha brindado un marco de participación a toda la ciudadanía para un cambio ideado en el ámbito de las relaciones privadas, como es el del Anteproyecto referido, resulta adecuado que se utilice el mismo método para el tratamiento de los proyectos que integran la propuesta conocida como “justicia democrática”.

 

Con respecto al contenido, los tres proyectos debilitan los principios, derechos y garantías resguardados por la Constitución Nacional. Ello es así dado que la reforma propuesta al Consejo de la Magistratura para la elección directa de sus integrantes determina que las mayorías electorales tengan el control sobre la designación y el enjuiciamiento de los jueces, en oposición a los criterios que fueron desarrollados por la Convención Constituyente de 1994 y poniendo en riesgo la independencia judicial.

 

La reforma altera asimismo la integración representativa del Consejo prevista en la Constitución, que lejos de afincarse en una lógica meramente “corporativa” (como se enuncia al fundar la propuesta), demanda, como en todo órgano en el que la ley exige que sean representados diversos sectores de la comunidad (por ejemplo, trabajadores y empresarios en paritarias; docentes, alumnos, graduados y no docentes en los consejos directivos de Universidades Públicas, etc.), que sean los miembros de cada sector los que elijan a sus representantes y que éstos últimos, además, integren y rindan cuentas frente al grupo que el legislador o el constituyente determinó que debe decidir sobre determinadas cuestiones de la vida institucional del país.

 

Por su parte, la creación de Cámaras de Casación en cada uno de los fueros no hace más que generar una nueva prolongación de los juicios y un aumento injustificado en los costos del proceso, contrariando así dos de las finalidades básicas que cualquier reforma de la justicia debería atender especialmente.

 

La regulación de las medidas cautelares, que las limita a derechos mínimos y condiciona su vigencia a plazos incompatibles con los tiempos que duran los procesos, resulta contraria a la garantía de defensa en juicio y debido proceso legal consagrada en la Constitución Nacional y los Tratados internacionales que conforman el bloque de constitucionalidad, exponiendo a nuestro país a una incomprensible responsabilidad internacional por su inobservancia.

 

Las serias objeciones formuladas no han tenido posibilidad de ser suficientemente desarrolladas y debatidas públicamente. A diferencia de otras iniciativas en las que diversos actores del mundo académico y profesional fueran invitados a expresar su opinión, la discusión sobre la modificación de estos tres institutos fundamentales de la administración de Justicia ha quedado marginada de la discusión pública. La urgencia y superficialidad del debate (que obviamente no pueden ser justificadas bajo el pretexto de que las iniciativas han sido meditadas extensamente por sus redactores), sólo terminan reforzando las reservas planteadas por quienes sostienen la existencia de intenciones de baja política como único motor de las reformas.

 

El riesgo de afectar la independencia del poder judicial o de desequilibrar el delicado balance que la Constitución establece entre los tres Poderes del Estado es argumento suficiente para detener su avance, sin necesidad de que el daño institucional se consume para demostrar lo impropio de las propuestas.

 

La historia de nuestro país (incluso la más reciente), nos muestra con claridad las consecuencias de aprobar medidas de esta índole en el ámbito de la Justicia, buscando limitar la independencia del Poder Judicial o la eficacia del control judicial de constitucionalidad de las medidas de gobierno, sin medir las serias consecuencias que dichas disposiciones son capaces de ocasionar, no sólo para el sistema republicano, sino para el ciudadano que transita los estrados judiciales en busca de una solución justa adoptada en un plazo razonable. Basta recordar, entre los múltiples ejemplos de nuestra historia reciente, la decisión de ampliar los miembros de la Corte Suprema en 1990, que bajo el argumento de la mayor “eficiencia” y “pluralidad” de esta integración, consolidó uno de los episodios institucionales más graves de la década pasada.

 

Con el tiempo, las “buenas razones” con las que estas reformas fueron presentadas a la comunidad se desdibujaron y las medidas aprobadas mostraron su rostro más cruel: que con las mismas sólo se había limitado la independencia y eficacia del poder judicial, en perjuicio de la ciudadanía y sólo para limitar el control judicial de los actos de gobierno.

 

Numerosas voces se han alzado frente al evidente riesgo que acarrea para las instituciones republicanas toda decisión capaz de afectar la independencia del Poder Judicial.

 

Frente a estas críticas y cuestionamientos, desde algunos sectores se intenta instalar la idea de que quienes no comparten dichos proyectos estarían propiciando que las cosas se mantengan como están, como si se tratara de una defensa corporativa de los defectos que padece el servicio de justicia.

 

Al igual que muchos de los actores fundamentales del mundo académico, la Asociación Argentina de Derecho Procesal no puede subordinar su opinión ni su capacidad de participar críticamente en cualquier debate sobre la administración de justicia, a esa lógica binaria según la cual fomentar el debate sobre cualquier iniciativa de reforma significaría propiciar la inacción o el quietismo. Es por ello que corresponde a sus finalidades institucionales expresar su oposición a toda propuesta que pueda exhibir un riesgo serio para la independencia del Poder Judicial y para la eficacia y eficiencia del servicio de justicia.

 

Es dable resaltar como dato saludable que, después de décadas de olvido o de aprobación de reformas legislativas aisladas e ineficaces, la justicia civil (en sentido amplio, incluyendo los fueron civil, comercial, laboral, de familia, contencioso administrativo y previsional) esté colocada al tope de la agenda política y parlamentaria. Sólo cabe esperar que estas ramas del poder judicial, dotadas de una problemática casi idéntica en lo que respecta a la forma de enjuiciamiento y a la gestión de sus estructuras, se mantengan en ese lugar de privilegio respecto de la atención pública, dado que en sus estrados se dirime constantemente la mayoría de los conflictos de la ciudadanía.

 

Sin embargo, lo destacable del impulso por colocar a los temas de la justicia civil en el lugar que merecen dentro de la agenda política, no es óbice para puntualizar los serios reparos que despiertan

los tres proyectos presentados ante el Senado por el Poder Ejecutivo.

 

Comité Ejecutivo de la Asociación Argentina de Derecho Procesal

 

Citar: elDial.com - CC344F

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