LEGISLACION Volver >
Resolución General 3583 (Administración Federal de Ingresos Públicos) – IMPUESTOS - Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los Bienes Personales. Adelanto de impuesto. Adquisición de moneda extranjera para tenencia de billetes extranjeros en el país en función a las pautas operativas que determine el Banco Central de la República Argentina. Su implementación.
Citar: elDial.com - CC384E
Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
Texto Completo
Resolución
General 3583 (Administración
Federal de Ingresos Públicos) – IMPUESTOS - Impuesto a las
Ganancias. Impuesto sobre los Bienes Personales. Adelanto de
impuesto. Adquisición de moneda extranjera para tenencia de
billetes extranjeros en el país en función a las pautas
operativas que determine el Banco Central de la República
Argentina. Su implementación. Bs.
As., 24/1/2014 Publicación
en B.O.: 27/01/2014 VISTO
el Artículo 22 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en
1998 y sus modificaciones, el Artículo 39 de la Ley de
Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones, y CONSIDERANDO: Que
la Resolución General Nº 3.450 y su modificatoria,
estableció un régimen de adelanto de impuesto a las
ganancias y/o bienes personales respecto de ciertas
operaciones. Que
decisiones de política económica aplicadas por el gobierno
nacional tornan aconsejable extender la utilización de esa
herramienta fiscal a la adquisición de moneda extranjera
efectuada por personas físicas para tenencia de billetes
extranjeros en el país, de acuerdo a las pautas operativas
que, en el marco de la política cambiaria, determine el
Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.). Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
de Fiscalización, de Recaudación, de Coordinación Técnico
Institucional, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Técnico
Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva. Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 22 de la Ley N° 11.683,
texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artículo 39
de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997
y sus modificaciones, y por el Artículo 7° del Decreto N° 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios. Por
ello, EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: OBJETO Artículo
1° — Establécese un régimen de percepción del VEINTE
POR CIENTO (20%) que se aplicará sobre las operaciones de
adquisición de moneda extranjera efectuadas por personas físicas
para tenencia de billetes extranjeros en el país de acuerdo
a las pautas operativas que, en el marco de la política
cambiaria, determine el Banco Central de la República
Argentina (B.C.R.A.). No
será aplicable la percepción cuando la moneda extranjera
adquirida sea depositada, por un lapso no inferior a 365 días,
en una cuenta de una entidad financiera comprendida en la Ley
N° 21.526 y sus modificaciones, a nombre del adquirente
de la misma y conforme el procedimiento que establezca el
Banco Central de la República Argentina. En
el supuesto de que la moneda extranjera adquirida y
depositada se retire antes del plazo de 365 días, la
percepción se aplicará en oportunidad de su retiro de la
cuenta bancaria respectiva. CARACTER
DE LA PERCEPCION Art.
2° — La percepción que se practique por el presente régimen
se considerará pago a cuenta de los tributos que, para cada
caso, se indica a continuación: a)
Personas Físicas adheridas al Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables
del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes
Personales. b)
Demás Personas Físicas: Impuesto a las Ganancias. SUJETOS
OBLIGADOS A ACTUAR COMO AGENTES DE PERCEPCION Y SUJETOS
PASIBLES DE RETENCION Art.
3° — Deberán actuar en carácter de agentes de percepción
las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco
Central de la República Argentina (B.C.R.A.). Serán
pasibles de la percepción que se establece en el presente régimen
las personas físicas que efectúen las operaciones señaladas
en el Artículo 1°. OPORTUNIDAD
EN QUE DEBE PRACTICARSE LA PERCEPCION. COMPROBANTE DE LA
PERCEPCION Art.
4° — La percepción deberá practicarse en el momento de
efectivizarse la operación cambiaria o, en su caso, en la
oportunidad aludida en el tercer párrafo del Artículo 1°. INGRESO
E INFORMACION DE LA PERCEPCION Art.
5° — A los efectos del ingreso e información de las
percepciones se utilizarán los códigos que, para cada caso,
se detallan a continuación:
DISPOSICIONES
GENERALES Art.
6° — La Resolución General Nº 3.450 y su modificatoria,
será de aplicación supletoria en todo lo no previsto en la
presente. Art.
7° — Las disposiciones de la presente resolución general
entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en
el Boletín Oficial. Art.
8° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo
Echegaray.
|
|||||||||
Citar: elDial.com - CC384E
Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
¿PROBASTE NUESTROS SERVICIOS?
Formá parte de elDial.com y obtené acceso a novedades jurídicas, nuevos fallos y sentencias, miles de modelos de escritos, doctrinas y legislación actualizada. Además, con tu suscripción accedes a muchos beneficios y descuentos en las mejores editoriales, libros y cursos.