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junio  30, 2024

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Sobre los últimos criterios normativos

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Sobre los últimos criterios normativos

Por Daniel H. Obligado

 

A fines del año pasado, se sancionaron dos leyes (la 26.733 y la 26.734) que, sin duda, desbaratan, aún más, el modelo penal argentino, en cuanto tributan a un derecho penal simbólico donde, en definitiva, solo se tramita la sospecha y, de tal modo, se ejerce el ius puniendi por aplicación del proceso y no de la pena, de una pena determinada. En otras palabras, la pena termina siendo el estado de sospecha y la afectación de la persona a un proceso penal que, sin embargo, no habrá de culminar en la imposición de una pena, ya que los conceptos ambiguos, cuando no equívocos contenidos por las nuevas normas en definitiva lo impiden. Referencias tales como “aterrorizar a la población” solo nos pueden llevar a pensar en aquella frase de la legislación nazi de “contrariar el sano sentimiento del pueblo alemán”.-

 

El profesor Terragni en “Omisión impropia y posición de garante”, recuerda que la Escuela de Kiel, reemplazó el enunciado del deber de actuar configurando en su lugar un tipo de autor. Así el Proyecto de Código Penal alemán de 1936 establecía: Será punible por su omisión quien según el sano sentimiento del pueblo aparezca como autor. Según ideas de Dahm: Se equipararían la omisión a la producción activa de un resultado, cuando el sujeto cumpliese según el sano sentimiento del pueblo con las prescripciones de un tipo de autor que subyace y da sentido al tipo penal.-

 

Por demás, ello va a contrario de las interpretaciones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación , que por caso, así lo evidenciado, una vez más en su reciente fallo del 13 de marzo de 2012, “A. F. s/medida autosatisfactiva”, donde la Corte Suprema , por unanimidad y por el voto conjunto del Presidente Lorenzetti, de la Vicepresidenta Highton de Nolasco y de los jueces Fayt, Maqueda y Zaffaroni, y por los votos individuales de los jueces Petracchi y Argibay, confirmó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Chubut que, en marzo de 2010, autorizara la realización de la práctica de aborto respecto de la joven A.G, de 15 años de edad, quien quedara embarazada como consecuencia de haber sido violada por su padrastro. De esta manera, rechazó el recurso extraordinario que, en representación del nasciturus, interpusiera el Asesor General Subrogante de la Provincia de Chubut. En este contexto interpretó que la afirmación del código penal respecto a que no resulta punible la interrupción del embarazo proveniente de toda clase de violación, no puede estar supeditada a un trámite judicial (que en la práctica termina siendo denegatorio de la petición invocada ya que luego de cierto tiempo de embarazo no es posible realizar un aborto sin riesgo serio para la madre). Por ello, la Corte exhortó a implementar protocolos hospitalarios.-

 

Antes como ahora: ¿Qué es sano sentimiento?, ¿Qué es aterrorizar a la población? Lo que produce terror, seguramente, son estas pretendidas leyes, alejadas de la racionalidad y ausentes del criterio de derecho penal de última ratio.-

 

Criterios disímiles, los legisladores por un lado, la Corte , por otro.-

 

 

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