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Sobre los últimos criterios normativos
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Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
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Sobre los últimos criterios normativos |
Por Daniel H. Obligado |
A
fines del año pasado, se sancionaron dos leyes
(la 26.733 y la 26.734) que, sin duda,
desbaratan, aún más, el modelo penal
argentino, en cuanto tributan a un derecho penal
simbólico donde, en definitiva, solo se tramita
la sospecha y, de tal modo, se ejerce el ius
puniendi por aplicación del proceso y no de
la pena, de una pena determinada. En otras
palabras, la pena termina siendo el estado de
sospecha y la afectación de la persona a un
proceso penal que, sin embargo, no habrá de
culminar en la imposición de una pena, ya que
los conceptos ambiguos, cuando no equívocos
contenidos por las nuevas normas en definitiva
lo impiden. Referencias tales como
“aterrorizar a la población” solo nos
pueden llevar a pensar en aquella frase de la
legislación nazi de “contrariar el sano
sentimiento del pueblo alemán”.- El
profesor Terragni en “Omisión
impropia y posición de garante”, recuerda
que Por
demás, ello va a contrario de las
interpretaciones de Antes
como ahora: ¿Qué es sano sentimiento?, ¿Qué
es aterrorizar a la población? Lo que produce
terror, seguramente, son estas pretendidas
leyes, alejadas de la racionalidad y ausentes
del criterio de derecho penal de última
ratio.- Criterios
disímiles, los legisladores por un lado,
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