Resolución 1314/2024 - INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL. Las cooperativas y mutuales en su denominación deberán dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 3.º y 6.º de las Leyes N.º 20.337 y N.º. 20.321, respectivamente, y observar, como mínimo, los siguientes recaudos.
Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2024
Publicado en el B.O.: 28/05/2024
Ver texto completo de la norma