Disposición 9/2024 - MINISTERIO DE JUSTICIA - DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL. En los supuestos de rectificación de inexactitudes registrales previstas en los artículos 75 y 76 del Decreto 2080/80 (t.o. Decreto 466/99), también se admitirá la manifestación de voluntad expresada en escritura pública, hecha por los herederos declarados de quienes fueron parte en el negocio o bien por la totalidad de los titulares del derecho a registrar.
Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2024
Publicado en el B.O.: 22/05/2024
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