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junio  30, 2024

(5411) 4371-2806

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Sent. nº 944 – “Gómez Julio David vs. Autoservicio Capo S.A. s/ cobro de pesos” – CSJ DE TUCUMÁN – 21/10/2013

PROHIBICIÓN DEL DESPIDO POR CAUSA DE MATRIMONIO. TRABAJADOR VARÓN. Arts. 181 y 182 de la Ley 20744. Interpretación normativa. Protección de la institución familiar. Cambio de costumbres desde la sanción de la Ley de Contrato de Trabajo. Interpretación no extensiva de la presunción “iuris tantum” del Art. 181 al trabajador varón que vulnera la Ley 23592. Interpretación que pone a cargo del varón la prueba de que su despido obedeció a la celebración del matrimonio. Situación desventajosa del trabajador varón frente al empleador. PROCEDENCIA DE LA INDEMNIZACIÓN ESPECIAL DEL ART. 182 SIN DISTINCIÓN DE SEXOS. DISIDENCIA: El empleado debe acreditar que el despido tuvo como causa la celebración de su matrimonio, para que resulte procedente la indemnización especial

Citar: elDial.com - AA8421



Publicado el 16/12/2013

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Términos mencionados en este fallo: matrimonio, trabajador, despido, interpretación, protección, institución, familiar, costumbres, contrato, extensiva.



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