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SD 20257 – Expte. nº CNT 45268/2012/CA1 – “Serrano, Maria Nora Paulina c/ Luigi Rimini S.A. s/ despido” – CNTRAB – SALA IX – 07/08/2015
DESPIDO INJUSTIFICADO. ENFERMEDAD INCULPABLE. Comunicaciones laborales. Art. 208 de la LCT. Suspensión de ciertos efectos del contrato de trabajo, como la exigibilidad de la prestación de tareas. JORNADA LABORAL. Doctrina del fallo plenario n° 226 “D´aloi” de la CNTRAB. Horas trabajadas los días sábados después de las 13 horas y los domingos, sin haber laborado en exceso de la jornada legal de 48 horas. No corresponde abonar con el recargo que establece el Art. 201 de la LCT
Citar: elDial.com - AA91AD
Publicado el 02/11/2015
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Términos mencionados en este fallo: enfermedad, contrato, exigibilidad, prestación, doctrina, plenario, trabajadas, domingos.
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