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junio  30, 2024

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El recurso de repetición, adecuado en el Código Aduanero, pero injusto en la praxis y en la jurisprudencia

Por Horacio F. Alais


“En los arts. 1068 al 1079, el Código Aduanero regula el recurso de repetición. Este recurso tiene por objeto ante el reclamo concreto del importador o exportador obtener la devolución de los importes abonados en concepto de tributos regidos por la legislación aduanera. De modo que sólo han de ser susceptibles de ser repetidos los derechos de importación, exportación, antidumping, compensatorios y la tasa de estadística.” (…) “A pesar de los objetivos nobles de la Resolución General AFIP 2365/2007 el procedimiento no es rápido, ni eficaz, es más, se puede anticipar que por el resultado final es absolutamente injusto tal como se demostrará. Por experiencia, los expedientes de repetición demoran más de cinco años, lo que genera un perjuicio notable al peticionante, porque se ve privado de que le devuelvan lo que pagó en forma indebida. Muchas veces la demora en resolver obedece a una estrategia del servicio aduanero ya que aguarda un pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para acceder o no al pedido de devolución, sobre todo cuando se trata de cuestiones de alcance normativo e interpretación constitucional. Otras veces la demora obedece a demoras administrativas -falta de recursos, agentes y burocracia-. En este marco, las interpretaciones para rechazar muchos de los recursos de repetición fincan en considerar cuestiones formales, o interpretaciones que van más allá de lo que claramente surge de la correcta interpretación del Código Aduanero. Uno de estos casos que se da siempre en supuestos de pagos espontáneos, es que la Aduana considera que la declaración comprometida es inalterable y como consecuencia de ello no se puede modificar y por lo tanto no devolver suma alguna ya que así se configuró el hecho gravado. Con esta conclusión no puede prosperar nunca una repetición de tributos abonados en forma espontánea lo que constituye un absurdo, ya que el propio Código Aduanero previó tal posibilidad de reclamar por aquellos pagos realizados en esa forma.”

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Términos mencionados en esta doctrina: repetición, recurso, aduanero, código, tributos, devolución, abonados, importación, recursos, devolver.

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