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junio  30, 2024

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Las reservas y las declaraciones interpretativas en tratados internacionales. Formulación, efectos, jurisprudencia y desafíos futuros

Por Leopoldo M. A. Godio


“Las convenciones internacionales son una manifestación del acuerdo que exteriorizan los Estados –así como las organizaciones internacionales con estos y entre sí– en la regulación de sus relaciones con el fin de ordenar, en consecuencia, la aplicación del derecho internacional. Entre las cuestiones que atañen a su cuidadosa negociación, examen, redacción, concertación y funcionamiento, el instituto de las reservas siempre ha merecido una dedicada atención ya que, naturalmente, los tratados no presentan una motivación idéntica para todos los que participan en su gestación y eventual consentimiento en obligarse. Por esta razón, no resulta extraño que el tema de las reservas resulte uno de los tópicos más complejos, delicados y extensos de un derecho internacional que, en cuanto acuerdo de voluntades concierne, muy rara vez se ha presentado sencillo. La puesta en práctica de los principios desarrollados en la materia por la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en el contexto del reconocimiento de los derechos humanos, sumada a la posterior codificación y desarrollo progresivo presente en las Convenciones de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 y 1986 son las pautas que rigen, por defecto, las reservas para todo tipo de tratados.

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Términos mencionados en esta doctrina: internacionales, derecho, internacional, reservas, tratados, convenciones, relaciones.

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