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junio  30, 2024

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Defraudación por supresión de documentos. Algunas reflexiones sobre el tipo objetivo regulado por el art. 173, inc.8, del Código Penal

Por Nelson R. Pessoa


“La pregunta que debemos hacernos en términos dogmáticos es si el tipo regulado por el art. 173, inc.8, consagra una estafa específica. (…) La lectura del tipo consagrado por el art. 173, inc.8 CP., nos muestra que las conductas relevadas son substituir, ocultar o mutilar algún proceso, expediente, documento u otro papel importante. Ese es el fraude propio de este ilícito y es el que produce la defraudación, es decir, el perjuicio patrimonial, fraude que se ejecuta sin intención de provocar error en la persona que resulta afectada en su patrimonio.”

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Términos mencionados en esta doctrina: defraudación, conductas, regulado, documento, patrimonial, patrimonio.

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