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junio  30, 2024

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Marcas socialmente inútiles

Argentina daría el primer paso para reducir registros de marcas socialmente inútiles a través de la declaración de uso de la marca entre el 5 y 6 año de su registro
¿La seguirán otros países de América Latina?

Por Mariano Municoy

“Se analizan los cambios sustantivos introducidos por el Decreto 27/2018 de Argentina en el tema marcas y que resultan ser pioneros en Latinoamérica. Se estudia especialmente el tema de la existencia de “registros socialmente inútiles” (“deadwood records” en inglés) que son aquellas marcas registradas en una jurisdicción, pero no utilizadas efectivamente para distinguir productos o servicios. Las marcas registradas pero no utilizadas generan costos sociales públicos y privados demasiado altos y por eso en casi todos los sistemas marcarios existe la acción de caducidad por falta de uso pasados los 3 o 5 años a los fines de permitir cierta limpieza de los registros sin tener que esperar al momento del vencimiento de la vigencia de la marca (ni dejarlo librado solo al hecho de que su titular decida renovarla o no). Algunas de las modificaciones a la Ley de Marcas 22.362 introducidas por el Decreto 27/2018 podrían incidir en mejorar la ecuación de los costos y beneficios sociales del sistema marcario argentino. El nuevo artículo 23c estableciendo la competencia administrativa del INPI para resolver la nulidad y caducidad de las marcas por falta de uso y la posibilidad de realizarlas de oficio. Este es realmente un cambio de paradigma en el derecho de marcas argentino. La nueva obligación de tener que presentar una declaración de uso entre el 5° y 6° año de registrada la marca (que se suma a la declaración obligatoria al momento de la renovación) es no solo un hito para la optimización del sistema marcario argentino, sino que puede servir de faro para orientar a otros sistemas marcarios de América Latina.”

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Términos mencionados en esta doctrina: marcas, socialmente, inútiles, registros, argentina, declaración, argentino.

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