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junio  30, 2024

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LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DISCRIMINACIÓN POR GÉNERO EN LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN (Comentario de la sentencia del TSJ de la CABA en el caso “Prestofelippo”)

Por Gustavo Eduardo Aboso


“En un desarrollo sucinto de los hechos imputados, un periodista político difundió en los medios sociales expresiones agraviantes contra la ex primera dama e ilustró las sucesivas notas con fotos en las que aparecía representada la destinataria de los insultos. En términos generales, el contenido de los posteos versó sobre su situación patrimonial al lado del ex presidente y la duda que generaba la falta de información sobre sus ingresos en atención a sus egresos. El acusado no ahorró en ningún momento epítetos ofensivos contra la querellante a la que trató de manera vulgar y subrayando su presunta condición de trabajadora sexual de alto nivel. (…) La sentencia apostillada representa una bocanada de aire fresco en materia de la tutela de la libre expresión, por un lado, al desinsacular de manera prolija y fundamentada el sentido y el alcance en el ejercicio constitucional de la libertad de informar a la sociedad sobre aspectos cuestionables de figuras públicas y la presunta sospecha de corrupción. Por el otro, el voto mayoritario acierta al desgranar de manera correcta el contenido político de la opinión del periodista en el citado marco del ejercicio de la libertad de expresión, pero reconocimiento al mismo tiempo que este ejercicio no está exento de consecuencias jurídicas cuando el léxico utilizado excede de manera palmaria el objeto primario de la opinión difundida y supera el umbral de lo permitido para pasar de manera abrupta al recurso del estereotipo de la mujer mantenida por su cónyuge o directamente apelando a la vileza de asociar su vida pasada al ejercicio de la prostitución, circunstancia que, amén de no referirse a su calidad de figura pública a partir de su papel como ex primera dama, en nada enriquece el debate público y se ceba de manera innecesaria en aspectos propios de la intimidad personal que están excluidos del escrutinio social.”

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Términos mencionados en esta doctrina: manera, ejercicio, libertad, periodista, político, contenido.

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