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junio  30, 2024

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Consumidor turista y arbitraje de consumo

Por Juan Ignacio Cruz Matteri


“El arbitraje, conforme Caivano, es una forma heterocompositiva de resolver controversias, que supone la instauración de un sistema jurisdiccional privado, de origen convencional. La condición de “privado” deriva de que los jueces que habrán de decidir las controversias no pertenecen al Poder Judicial, sino que son particulares elegidos directa o indirectamente por las partes. Su origen convencional proviene del hecho de que, ordinariamente, el recurso al arbitraje es consecuencia de una elección que las partes hacen voluntariamente, al convenirlo. El acuerdo arbitral (contrato de arbitraje, según el artículo 1649 del CCyCN) es, precisamente, el pacto mediante el cual las partes deciden que sus divergencias no serán dirimidas en sede judicial sino ante árbitros.”

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Términos mencionados en esta doctrina: arbitraje, controversias, convencional.

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