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CSJ 467/2016 – “O.,P.E. y otra c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios” – CSJN - 11/12/2018
Publicado por elDial.comDAÑOS Y PERJUICIOS. DEMANDA DEDUCIDA POR MALA PRAXIS MÉDICA. DISCAPACIDAD. Incompetencia originaria de la CSJN. Remisión de copias a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires para que la acción dirigida contra el Estado provincial siga su trámite ante la justicia local. Remisión de las actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal. MEDIDA CAUTELAR. Excepcionalísimas circunstancias. Carácter innovativo. Orden de proveer una silla de ruedas motorizada. DISIDENCIA PARCIAL. Falta de jurisdicción del Tribunal para pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada. ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES. Improcedencia de imponer a la persona con discapacidad una mayor mortificación que la que su propio estado le ocasiona
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Publicado el 17/12/2018
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Términos mencionados en este fallo: justicia, estado, buenos, provincia, discapacidad, remisión, perjuicios, incompetencia, originaria, dirigida.