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La frustración del fin del contrato y el nuevo Código
Por José María Gastaldi
Publicado por elDial.com
“Si bien el nuevo Proyecto de Código Civil y Comercial incorpora en su art. 1090 –en el capítulo sobre extinción, modificación y adecuación del contrato- la norma que denomina `Frustración de la finalidad´, no cabe considerarse como algo nuevo, por cuanto la misma, con diferentes denominaciones y algunas modificaciones, fue incluida en las Leyes o Proyectos que cabe recordar(...)Si se pretende sustentar la nueva norma habrá que buscar no solamente en ese proyecto sino en algunos anteriores y, especialmente, en la doctrina y jurisprudencia. Es con esas bases que analizaré esta incorporación a los modos extintivos del contrato, que considero positiva, en la medida que se interprete como corresponde.”
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Términos mencionados en esta doctrina: frustración, contrato, proyecto, comercial, imprevisión.