Resumen de la Doctrina Volver >
El derecho de acceso a la justicia no se agota en las estructuras judiciales, sino que se enriquece con el adecuado uso de otros medios alternativos de resolución de las controversias, repaldados por su posible ejecución judicial
Por M. Carolina Obarrio
Publicado por elDial.com
“La Convención de las Naciones Unidas sobre Acuerdos de Transacción Internacionales resultantes de la Mediación, firmada el 7 de agosto de 2019 en Singapur, viene a resolver el problema ejecutivo de estos acuerdos, siguiendo los pasos trazados en 1958 por la Convención de Nueva York sobre validez y ejecución de laudos arbitrales extranjeros, “ofreciendo a los estados normas uniformes sobre la ejecución trans fronteriza de los acuerdos de transacción internacionales resultantes de mediaciones”. Esto deja abierto la posibilidad de que los estados interesados adopten tanto el sistema arbitral como el sistema mediatorio.”
Copyright 2018 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
Términos mencionados en esta doctrina: convención, acuerdos, internacionales, mediación, ejecución, transacción, resultantes.