Limpiar filtros

Doctrina

Inicio / Doctrina

julio  8, 2024

(5411) 4371-2806

Resumen de la Doctrina Volver >

La nueva figura del mercado laboral. Los Trabajadores independientes con colaboradores.

Por Zunilda Verónica Delgado


“En la actualidad los trabajadores calificados empiezan a experimentar el poder de sus conocimientos y la libertad de elegir donde trabajar. Mucha gente formada puede decidir dónde quiere invertir su tiempo, sus energías y sus capacidades, esto se está transformando en tendencia y es parte del futuro del trabajo. Ya no será más el empleador el que imponga las condiciones de trabajo, sino que será el fruto de un acuerdo mutuo. Lo que llamamos “autonomía de la libertad para contratar y fijar las modalidades de trabajo”. Podemos entender la relación laboral en el sentido de que “dar empleo” no es más un favor, sino un acuerdo mutuo entre dos personas productivas donde abiertamente acrediten sus necesidades, expectativas y deseos para poder confluir.”

“El balance del futuro y de la cuarta revolución industrial nos está marcando qué debemos aprender y cómo construir el nuevo vínculo laboral que demandan los nuevos tiempos. Hoy día, los tiempos del garrote y la zanahoria terminaron. Hay dos cosas que motivan a las personas. La autonomía y el propósito. La autonomía es el deseo de autodirigirse y ser libre de su tiempo, disponer del propio tiempo no tiene precio. Y el propósito es el deseo de hacer cosas que tengan sentido y sean importantes para la sociedad. Así, los nuevos modos de vinculación laboral están relacionados con la economía del conocimiento, economía que desplazó a la economía clásica y llegó para quedarse.”

“La economía de plataforma creó otras modalidades que debemos incorporar a la hora de pactar una relación laboral. Ya no será preponderante que una persona sea empleada de otra. Los mecanismos de relación, de vínculo cambiaron e irán evolucionando de tal forma que se crearán nuevos modelos y esquemas aún no inventados y establecidos en nuestra legislación laboral. Estas nuevas modalidades romperán -y están rompiendo- la relación de dependencia como la conocemos y la vetusta relación técnica, económica y jurídica que nuestro derecho del trabajo implementó respecto los empleadores y dependientes. Se están estableciendo y formando tres dimensiones: La dependencia, la independencia y la interdependencia.”

Citar: elDial.com - DC3476



Publicado el 08/07/2024

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

Texto Completo

PLANTILLA CON LINKS


 La nueva figura del mercado laboral.

Los Trabajadores independientes con colaboradores

 

Por Zunilda Verónica Delgado(*)

 

 

El proyecto de Ley de Bases, a la espera de su promulgación, incorpora una figura novedosa y moderna al mercado del trabajo en nuestro país. El capítulo IV contiene el Artículo 97 que le da nacimiento a una nueva figura:

 

Artículo 97.- El trabajador independiente podrá contar con hasta otros 3 trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo y podrá acogerse a un régimen especial unificado que al efecto reglamentará el Poder Ejecutivo nacional.

El mismo estará basado en la relación autónoma, sin que exista vínculo de dependencia entre ellos, ni con las personas contratantes de los servicios u obras e incluirá, tanto para el trabajador independiente como para los trabajadores colaboradores, el aporte individual de una cuota mensual que comprenda la cotización al Régimen previsional, al Régimen Nacional de Obras Sociales y Sistema Nacional de Seguro de Salud y al Régimen de Riesgos del Trabajo, en las condiciones y requisitos que establezca la reglamentación.

Queda prohibido fragmentar o dividir los establecimientos para obtener beneficios en fraude a la ley.

 

El trabajador independiente con colaboradores. El trabajador independiente es una persona física inscripta al régimen tributario de AFIP de responsable inscripto (autónomo) o el régimen simplificado (Monotributo). Esta persona física podrá contar con hasta 3 trabajadores independientes, de la misma condición tributaria mencionada, para que aquel lleve adelante cualquier emprendimiento productivo y estar inscripto a un régimen unificado que será reglamentado por la AFIP.

 

Pero antes de entrar al detalle y comentario del artículo 97 de la figura unificada de trabajadores independientes con colaboradores, veamos la autonomía del trabajador formado.

 

En la actualidad los trabajadores calificados empiezan a experimentar el poder de sus conocimientos y la libertad de elegir donde trabajar. Mucha gente formada puede decidir dónde quiere invertir su tiempo, sus energías y sus capacidades, esto se está transformando en tendencia y es parte del futuro del trabajo.

 

Ya no será más el empleador el que imponga las condiciones de trabajo, sino que será el fruto de un acuerdo mutuo. Lo que llamamos “autonomía de la libertad para contratar y fijar las modalidades de trabajo”. Podemos entender la relación laboral en el sentido de que “dar empleo” no es más un favor, sino un acuerdo mutuo entre dos personas productivas donde abiertamente acrediten sus necesidades, expectativas y deseos para poder confluir.

 

El balance del futuro y de la cuarta revolución industrial nos está marcando qué debemos aprender y cómo construir el nuevo vínculo laboral que demandan los nuevos tiempos.

 

Hoy día, los tiempos del garrote y la zanahoria terminaron. Hay dos cosas que motivan a las personas. La autonomía y el propósito. La autonomía es el deseo de autodirigirse y ser libre de su tiempo, disponer del propio tiempo no tiene precio. Y el propósito es el deseo de hacer cosas que tengan sentido y sean importantes para la sociedad. Así, los nuevos modos de vinculación laboral están relacionados con la economía del conocimiento, economía que desplazó a la economía clásica y llegó para quedarse.

 

La economía de plataforma creó otras modalidades que debemos incorporar a la hora de pactar una relación laboral. Ya no será preponderante que una persona sea empleada de otra. Los mecanismos de relación, de vínculo cambiaron e irán evolucionando de tal forma que se crearán nuevos modelos y esquemas aún no inventados y establecidos en nuestra legislación laboral.

 

Estas nuevas modalidades romperán -y están rompiendo- la relación de dependencia como la conocemos y la vetusta relación técnica, económica y jurídica que nuestro derecho del trabajo implementó respecto los empleadores y dependientes.

 

Se están estableciendo y formando tres dimensiones: La dependencia, la independencia y la interdependencia.

 

La dependencia, ya la conocemos, y es la gente dependiente de otros para conseguir lo que desea. La gente independiente obtiene lo que se propone o lo que desea a través del esfuerzo y mérito propio, sin depender de nadie.

 

Ahora bien, la gente interdependiente, y aun Argentina no se anima a este paso, es la gente que combina sus propios esfuerzos, habilidades y sus méritos con los de otros para alcanzar metas, propósitos y objetivos superiores.

 

Entender y ser entendido es la sinergia perfecta para esta tercera dimensión que la idiosincrasia argentina aún no permite.

 

Este artículo a esto se refiere, a la interdependencia, tener una persona independiente que aplica sus habilidades, esfuerzo y su mérito con colaboradores que también aplican los mismo para obtener todos juntos, un propósito en común, producir, desarrollar libremente y ejercer el comercio, la economía y así entenderse y ser entendidos entre todos sin necesidad de dependencia.

 

Asimismo, tres son los efectos que tendrá esta nueva modalidad:

 

  Descubre: un trabajador independiente podrá relacionarse con hasta otros tres trabajadores independientes.

 

 Definición: se trata de una relación autónoma sin que exista vínculo de dependencia entre ellos, el vínculo es de interdependencia de servicios.

 

 Seguridad social: se establecerá un régimen de cotización especial para la Seguridad Social: deberá incluir jubilaciones, obras sociales, sistema de salud y ART.

 

El artículo 97 comentado está basado en la relación autónoma, sin que exista vínculo dependiente entre ellos, ni tampoco con las personas que estos contratan servicios, obra y tampoco para los que contraten los colaboradores. Asimismo, tendrían un aporte mensual a AFIP que comprenderá al régimen de obras sociales de cada uno y al sistema de seguro de salud, al régimen de ART y al régimen jubilatorio, en las condiciones y requisitos que establezca las reglamentaciones que en el futuro fije AFIP.

 

Así también, el art 97 del capítulo IV dando nacimiento a esta nueva figura, tiene correlato con el artículo 89 de la ley que sustituye el artículo 23 de la LCT donde nos habla de la presunción laboral y agrega una situación que durante décadas no estaba clara. La presunción laboral no será aplicable cuando la relación se trate de contrataciones de obras o de servicios profesionales o de oficios y se emitan recibos o facturas respectivas.

 

 

 



(*) Lic. En Economía. Analista de RRHH. CEO.

 


Citar: elDial.com - DC3476



Publicado el 08/07/2024

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

LIBROS Y CURSOS JURÍDICOS QUE PODRÍAN INTERESARTE