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El seguro de desempleo y la reforma de la ley de bases
Por María Julieta Sagasta
“El seguro por desempleo es una herramienta a través de la cual se propone contrarrestar la caída abrupta de ingresos generada por la pérdida involuntaria del empleo. Todas las personas que acceden al seguro de desempleo reciben: una suma en dinero (prestación básica dineraria) mensual; el pago de asignaciones familiares, la cobertura médico asistencial y el reconocimiento de la antigüedad para la jubilación. Desde la implementación de la Contribución Única de la Seguridad Social, en febrero de 1992, ANSES administra los ingresos del Fondo Nacional de Empleo. Dicho Fondo financia los Programas de Empleo, administrados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (actual Ministerio de Capital Humano), y las prestaciones del Seguro de Desempleo. Por otra parte, el proyecto de ley debatido y aprobado en la cámara de diputados ha modificado la Ley de Contrato de Trabajo incorporando el denominado fondo de cese. En la actualidad este fondo se encuentra vigente para la industria de la construcción. En este sistema el trabajador recibe el pago de una suma de dinero cuando se extingue su relación de trabajo por cualquier causa. Lo más probable es que dicha extinción coincida con la finalización de la obra.”
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Publicado el 08/07/2024
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Texto Completo
El seguro de desempleo y la
reforma de la ley de bases
Por María Julieta Sagasta(*)
El proyecto de ley bases y puntos de partida
para la libertad de los Argentinos que fuera aprobado por la Cámara de
Diputados, ha incorporado en el ART. 78° el siguiente texto: “Los trabajadores incluidos en la
regularización prevista en el presente régimen tendrán derecho a
computar hasta
sesenta (60) meses de servicios con aportes o la menor cantidad de
meses por la
que se los regularice, calculados sobre un monto mensual equivalente al
“Salario Mínimo Vital y Móvil” únicamente a fin de cumplir con los años
de
servicios requeridos por la Ley N° 24.241 y sus modificaciones para la
obtención de la Prestación Básica Universal y para el beneficio de
Prestación
por Desempleo previsto en el artículo 113 de la Ley N° 24.013 y sus
modificatorias. Los meses regularizados no serán considerados a los
fines de la
determinación de la Prestación Compensatoria ni de la Prestación
Adicional por
Permanencia”[1].
A su vez el Art. 87: Sustitúyese el artículo 18
de la Ley N° 24.013, por el siguiente: “ARTÍCULO 18.- El
Sistema Único de Registro Laboral concentrará los siguientes
registros: a) la inscripción del empleador y la afiliación del
trabajador al
Instituto Nacional de Previsión Social, a las cajas de subsidios
familiares y
al prestador del sistema nacional de salud elegido por el trabajador;
b) el
registro de los trabajadores beneficiarios del sistema integral de
prestaciones
por desempleo.[2]”
Recordemos que algunos años atrás se han
presentado proyectos de ley para modificar el artículo anteriormente
citado, en
el año 2016 los legisladores Liliana T Negrete de Alonso y Adolfo
Rodriguez Saa
han presentado un proyecto que impulsaba el seguro de desempleo,
modificando la
ley 24013 e incorporando artículos específicos para su mejora e
implementación.[3]
Sin embargo no han obtenido un resultado
favorable. Hasta el momento, sólo permanecía vigente la Ley 25.371
creadora del
sistema integrado de prestaciones por desempleo para los trabajadores
comprendidos en el Régimen Nacional de la Industria de la Construcción
estatuido por la Ley 22.250, de conformidad con lo previsto por el
artículo 112
in fine de la Ley Nacional de Empleo (Ley 24.013)[4].
No obstante, dado que Argentina suscribió la
Declaración Universal de Derechos Humanos en 1948 y, en 1994, incorporó
a su
Constitución Nacional en el artículo 75 inciso 22, el conjunto de
Declaraciones, Tratados y Pactos Internacionales sobre derechos
humanos, se ha
establecido que "toda persona como miembro de la sociedad tiene derecho
a
la seguridad social". Según la conceptualización de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT), la seguridad social se define como:
"la
protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una
serie de
medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que de
no ser
así ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos
por
causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o enfermedad
profesional,
desempleo,
invalidez vejez y muerte y también la protección en forma de asistencia
médica
y de ayuda a las familias con hijos. [5]
El desempleo es concebido, en el ámbito del
derecho de la seguridad social, como una contingencia que afecta a la
persona,
y contra la cual deben arbitrarse los medios para aventar, ya sea su
existencia, ya sea las necesidades que ella puede acarrear.[6]
La problemática del desempleo además de impedir
a quien la sufre obtener los medios económicos para su subsistencia y
la de su
familia también lo priva de otras prestaciones que hacen a la calidad
de vida,
como la obra social, asignaciones familiares y beneficios jubilatorios.
Por
ello debe ser abordada como una contingencia de origen económico-social.
La seguridad social para el autor Luis María
Jaureguiberry “comprende (...) al Seguro Social y a la previsión; a la
política
social y a la justicia distributiva; en dos palabras, al bienestar
social”.[7]
En Argentina, es la encargada de regular la
protección de las denominadas contingencias sociales que disminuyen en
forma
parcial o total el ingreso del hombre, como la salud, la vejez, como de
casos
de necesidad biológica y económica. Dentro del subsistema contributivo
previsto
en el Régimen de Asignaciones Familiares, se encuentran: los
Trabajadores en
relación de dependencia tanto del sector público como privado; los
beneficiarios de la Ley de Riesgos del trabajo, los beneficiarios del
seguro de
desempleo, y los monotributistas.
El diseño eficaz de un sistema de seguridad
social es considerablemente complejo, porque se deben ponderar los
recursos
actuales disponibles y los futuros, ponderando que el sistema debe
proteger a
la masa de la población actual que debe acceder a dichas prestaciones
como a
las futuras. Por ello deben ser descartadas las soluciones
cortoplacistas que
no puedan sostenerse a largo plazo. Dicho objetivo sólo puede lograrse
considerando las tasas de envejecimiento y crecimiento poblacional, las
de
empleo y desempleo, analizando el formal e informal.
El seguro por desempleo es una herramienta a
través de la cual se propone contrarrestar la caída abrupta de ingresos
generada por la pérdida involuntaria del empleo. Todas las personas que
acceden
al seguro de desempleo reciben: una suma en dinero (prestación básica
dineraria) mensual; el pago de asignaciones familiares, la cobertura
médico
asistencial y el reconocimiento de la antigüedad para la jubilación.
Desde la implementación de la Contribución Única
de la Seguridad Social, en febrero de 1992, ANSES administra los
ingresos del
Fondo Nacional de Empleo. Dicho Fondo financia los Programas de Empleo,
administrados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
(actual
Ministerio de Capital Humano), y las prestaciones del Seguro de
Desempleo.[8]
Por otra
parte, el proyecto de ley debatido y aprobado en la cámara de diputados
ha
modificado la Ley de Contrato de Trabajo incorporando el denominado
fondo de
cese quedando redactado de la siguiente manera “ARTÍCULO 96°.- Mediante
convenio colectivo de trabajo, las partes podrán sustituir la
indemnización
prevista en el artículo 245° de la Ley 20.744 por un fondo o sistema de
cese
laboral conforme los parámetros que disponga el Poder Ejecutivo
nacional. Los
empleadores podrán optar por contratar un sistema privado a su costo, a
fin de
solventar la indemnización prevista en el presente artículo y/o la suma
que
libremente se pacte entre las partes para el supuesto de desvinculación
por
mutuo acuerdo conforme artículo 241 de la presente ley. En todos los
casos, las
empresas podrán auto-asegurarse en el sistema que se defina”.
El día trece de junio del corriente año, se ha
remitido a la cámara de senadores el proyecto de ley en revisión de
Bases y
Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos CD-37/24[9]
sin
modificación de los Arts. 87 que sustituye el artículo 18 de la Ley N°
24.013 y
96 que crea el fondo de cese.
En cuanto a éste último es dable destacar que en
la actualidad este fondo se encuentra vigente para la industria de la
construcción. En este sistema el trabajador recibe el pago de una suma
de
dinero cuando se extingue su relación de trabajo por cualquier causa.
Lo más
probable es que dicha extinción coincida con la finalización de la obra.
El fondo se integra con un aporte obligatorio a
cargo del empleador, que –de acuerdo con el art. 15 de la Ley 22.250,
modificado por el art. 14 de la Ley 25.371– correspondiente al (12%) de
la
remuneración mensual del trabajador durante el primer año de relación,
y luego
del (8%) de la misma base salarial a partir del año de antigüedad.
Actualmente otros países como Alemania, Austria,
Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, España, Islandia, Luxemburgo,
Noruega,
Países Bajos, Portugal, Suecia y Suiza son los que cuentan con los
sistemas más
generosos de protección frente al desempleo conforme el informe de la
OIT
(Organización Internacional del Trabajo)[10].
El reconocido jurista de derecho laboral, el Dr.
Ackerman sostiene que la protección legislativa dispuesta por la ley de
contrato de trabajo contra el despido injustificado establece una doble
protección: la dispuesta por la Constitución en el art. 14 bis y la
garantía
constitucional del derecho de propiedad del art. 17. La primera
concebida como
un acto ilícito contractual que genera la imposición legal del pago de
una
indemnización, que persigue una triple finalidad: a) punitiva del
comportamiento antisocial del empleador que priva al trabajador de su
empleo;
b) reparadora de los daños y perjuicios causados por el comportamiento
antijurídico, en la que la indemnización tarifada del art. 245 LCT
funciona
como una suerte de cláusula penal de fuente legal y c) disuasiva de la
tentación del empleador de abusar de su rol dominante dentro del
vínculo
laboral que le reconoce el ordenamiento jurídico.[11]
En este punto se debe destacar que la nueva
normativa incorporada dispone que será “mediante convenio colectivo de
trabajo”
que las partes podrán sustituir la indemnización prevista en el
artículo 245°
de la Ley 20.744 por un fondo o sistema de cese laboral. Por lo cual no
será
obligatoria su imposición en caso de no concordarlo las partes.
Por su parte el Art. 77, con las modificaciones
ha quedado redactado de la siguiente manera: “El
Poder Ejecutivo nacional reglamentará los efectos que producirá la
regularización de las relaciones laborales indicadas en el artículo
precedente.
Esos efectos podrán comprender: a) La extinción de la acción penal
prevista por
la ley 27.430 y condonación de las infracciones, multas y sanciones de
cualquier naturaleza correspondientes a dicha regularización, previstas
en las
leyes 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, 17.250 y sus
modificatorias, 22.161 y sus modificatorias, el artículo 32 de la ley
24.557 y
sus modificatorias, delitos relativos a los recursos de la seguridad
social de
la ley 24.769 y sus modificatorias,, la ley 25.212 y sus
modificatorias, firmes
o no, siempre que se encuentren impagas o incumplidas a la fecha de
entrada en
vigencia de esta ley; b) Baja del Registro de Empleadores con Sanciones
Laborales (REPSAL), creado por la ley 26.940, respecto de infracciones
cometidas o constatadas hasta la entrada en vigencia de la presente
ley,
siempre y cuando regularicen a la totalidad de los trabajadores por los
que se
encuentra publicado en el REPSAL y pague, de corresponder, la multas c)
Condonación de ¡adeuda por capital e intereses cuando aquella tenga
origen en
la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los
subsistemas de
la seguridad social que se detallan a continuación: (i) Sistema
Integrado
Previsional Argentino, ley 24.241 y sus modificaciones. (u) Instituto
Nacional
de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, ley 19.032 y sus
modificaciones. (iii) Régimen Nacional del Seguro de Salud, ley 23.661
y sus
modificaciones. (iv) Fondo Nacional de Empleo, ley 24.013 y sus
modificaciones.
(y) Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, ley 24.714 y sus
modificatorias. (vi) Contribución con destino al Registro Nacional de
la
Industria de la Construcción, ley 22.250 y sus modificatorias. (vii)
Otros
regímenes laborales o de seguridad social que determine la
reglamentación. La
reglamentación determinará los porcentajes de condonación que habrán de
aplicarse, los que en ningún caso serán inferiores al setenta por
ciento (70%)
de las sumas adeudadas. Se podrán establecer incentivos para la
cancelación de
la obligación contado y beneficios especiales para las Micro, Pequeñas
y
Medianas Empresas.”
El Art. 78 del mismo texto agrega “Los
trabajadores incluidos en la
regularización prevista en el presente régimen tendrán derecho a
computar hasta
sesenta (60) meses de servicios con aportes o la menor cantidad de
meses por la
que se los regularice, calculados sobre un monto mensual equivalente al
salario
mínimo vital y móvil únicamente a fin de cumplir con los años de
servicios
requeridos por la ley 24.241 y sus modificaciones para la obtención de
la
prestación básica universal y para el beneficio de prestación
por desempleo previsto en el artículo 113 de la ley
24.013 y sus modificatorias. Los meses regularizados no serán
considerados a
los fines de la determinación de la prestación compensatoria ni de la
prestación adicional por permanencia.”
En conclusión, estas modificaciones desde el
punto de vista económico pueden ser necesarias para impulsar a las
actividades
e incrementar la tasa de empleo registrado, Sin embargo es entendible
que desde
el punto de vista social genere incertidumbre y resistencia por parte
de los
trabajadores y pensionistas si se perciben como recortes o pérdida de
beneficios.
En muchos casos la justicia en última instancia
es quien actúa como un garante de que las reformas no vulneren
principios
constitucionales ni los tratados internacionales de derechos humanos. Y
será a
través de la jurisprudencia la forma en que los miembros de la sociedad
que
sean vulnerados en sus derechos accedan a la resolución correspondiente.
(*) MARÍA JULIETA SAGASTA, abogada especialista en
Administración de Justicia, Posgraduada en daños derivados del derecho
a la
salud. Profesora de Ciencias Jurídicas, Oficial Primero del Poder
Judicial de
la Provincia de Buenos Aires.
[1] 0023-PE-2023, Honorable Cámara de
Diputados de la Nación, Comisión de
Legislación General.
[2] 0023-PE-2023, Honorable Cámara de
Diputados de la Nación, Comisión de
Legislación General.
[3] S-1302/2016, proyecto de ley
[5] Principios de seguridad Social OIT AISS, Ginebra
2001 (https://www.ilo.org/sites/default/files/wcmsp5/groups/public/@ed_protect/@soc_sec/documents/publication/wcms_secsoc_34193.pdf)
[6] Chirinos, Bernabé L. y Chirinos, Germán D.,
Manual de la
seguridad social, Visión Jurídica
Ediciones, 2019, págs. 130 y 131.
[7] Jaureguiberry, L. M. (1957). El artículo nuevo.
Santa Fe:
Librería y Editorial Castellví SA.
[8]https://www.anses.gob.ar/trabajo/desempleo/desempleo-para-trabajadores-en-relacion-de
dependencia
[10] El trabajo en el mundo 2000. La seguridad de los
ingresos y
la protección social en un mundo en plena transformación, Ofician
Internacional
del Trabajo, Ginebra, junio 2000, ISBN 92-2-310831-4. www.ilo.org/publns
[11] Ackerman, Mario E., “Validez constitucional de la
tarifa
con tope en la indemnización por despido arbitrario de cara a la
doctrina
actual de la Corte Suprema de Justicia”, en Revista de Derecho Laboral,
T.
2000-1, Extinción del contrato de trabajo - I, Rubinzal-Culzoni, Santa
Fe,
2000, pp. 152-155 (destacado conforme al texto original).
Citar: elDial.com - DC3475
Publicado el 08/07/2024
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