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Qué sectores aplican la Ley de bases en materia laboral. (El nuevo ámbito de aplicación de la LCT. Art 88 Ley de Bases Capítulo II)
Por Juan Pablo Chiesa
“Ingresando al capítulo II del Título “Modernización laboral” de la nueva ley de bases, nos metemos con el artículo 2 de la ley 20.744 donde analizamos el ámbito de aplicación, principios rectores del derecho del trabajo y la afamada presunción laboral. El Artículo 88 de la nueva ley de bases sustituye y no solo agrega, sino que nos viene a dilucidar y no permitir lagunas y malas interpretaciones que inciten el inicio de juicios laborales sobre el ámbito de aplicación del artículo 2 de la Ley de Contrato de Trabajo.”
Citar: elDial.com - DC3472
Publicado el 08/07/2024
Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
Texto Completo
Qué
sectores aplican la Ley de bases en materia laboral.
(El
nuevo ámbito de aplicación de la LCT. Art 88 Ley de
Bases Capítulo II)
Por
Juan Pablo Chiesa
Ingresando
al capítulo II del Título “Modernización laboral” de la nueva ley de
bases, nos
metemos con el artículo 2 de la ley 20.744 donde analizamos el ámbito
de
aplicación, principios rectores del derecho del trabajo y la afamada
presunción
laboral.
El
Artículo 88 de la nueva ley de bases sustituye y no solo agrega, sino
que nos
viene a dilucidar y no permitir lagunas y malas interpretaciones que
inciten el
inicio de juicios laborales sobre el ámbito de aplicación del artículo
2 de la
Ley de Contrato de Trabajo.
Art.
2° — Ámbito de aplicación. Antes Ley bases La
vigencia de esta Ley quedará condicionada a que la aplicación de sus
disposiciones resulte compatible con la naturaleza y modalidades de la
actividad de que se trate y con el específico régimen jurídico a que se
halle sujeta. Las
disposiciones de esta Ley no serán aplicables: a.
A los dependientes de la Administración Pública Nacional, Provincial o
Municipal, excepto que por acto expreso se los incluya en la misma o en
el régimen de las convenciones colectivas de trabajo. b.
A los trabajadores del servicio doméstico. c.
A los trabajadores agrarios. |
Art.
2° — Ámbito de aplicación. Actual mod. por ley de bases. Art
88 La
vigencia de esta Ley quedará condicionada a que la aplicación de sus
disposiciones resulte compatible con la naturaleza y modalidades de la
actividad de que se trate y con el específico régimen jurídico a que se
halle sujeta. Las
disposiciones de esta Ley no serán aplicables: a.
A los dependientes de la Administración Pública Nacional, Provincial,
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o Municipal, excepto que por acto
expreso se los incluya en la misma o en el régimen de las convenciones
colectivas de trabajo. b.
Al personal de casas particulares, sin perjuicio que las disposiciones
de la presente Ley se aplicarán en todo lo que resulte compatible y no
se oponga a la naturaleza y modalidades propias del régimen específico
o cuando así se lo disponga expresamente. c.
A los trabajadores agrarios, sin perjuicio de las disposiciones de la
presente Ley serán de aplicación supletoria en todo lo que resulte
compatible y no se oponga a la naturaleza y modalidades propias del
Régimen de Trabajo Agrario. d.
A las contrataciones de obra, servicios, agencia y todas las reguladas
en el Código Civil y Comercial de la Nación. |
En
el
inc. a) del artículo 2 agrega la Ley de Bases, que tampoco será
aplicable la
presente ley a los dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires. De
esta manera, indirectamente, le reconoce a la Ciudad de Bs. As. esa
independencia que merece y que la propia Constitución Nacional le ha
otorgado.
Este agregado de los dependientes de la Ciudad de Bs As es apropiado y
razonable.
El
segundo inciso del artículo 2, el inciso b) apela a la modernización y
sensatez
en el sentido de aclarar que el servicio doméstico es un término
peyorativo y
con una bajeza sin sentido. Los empleados a que se refiere este inciso
tienen
un régimen especial en la ley 26.844 que regula la relación prestada en
las
casas particulares o en el ámbito de la vida familiar y que no importe
para el
empleador lucro o beneficio económico directo, cualquiera fuere la
cantidad de
horas diarias o de jornadas semanales en que sean ocupados para tales
labores.
Se considera trabajo en casas particulares a toda prestación de
servicios o
ejecución de tareas de limpieza, de mantenimiento u otras actividades
típicas
del hogar. Se entenderá como tales también a la asistencia personal y
acompañamiento prestados a los miembros de la familia o a quienes
convivan en
el mismo domicilio con el empleador, así como el cuidado no terapéutico
de
personas enfermas o con discapacidad.
Este
inciso era vetusto, ofensivo y la nueva Ley de Bases vino a dejar a
aclarar que
a esta clase de dependientes se los refiere como personal de casas
particulares.
El
tercer
inciso del artículo 2, el inciso c) es similar al inciso b) donde
moderniza
otro régimen especial como es el Régimen de Trabajadores Agrarios. Este
régimen
tiene su propia Ley 26.727. Hay que prestar atención a una palabra que
distingue el inc. b) del c). El inciso b) del régimen de casas
particulares se
refería a la ley que resulte compatible
y no se oponga a su propio régimen. En cambio, el inciso c) del régimen
de
trabajadores agrarios se refiere, también por supuesto lo compatible
con su
régimen, pero agrega la palabra supletoria
y esta supletoriedad lo aclara el artículo 2 de la ley del régimen
agrario
26.727 cuando dice que la fuente de aplicación del trabajo agrario es
esta ley,
la 26.727 y en segundo lugar la Ley de Contrato de Trabajo
20744.
Hay
que
prestar atención a esta sutil diferencia, la Ley de Casas Particulares,
en su
primer artículo refiere a la Ley de Contrato de Trabajo, pero solo a lo
referido a las modalidades de contratación reguladas en el Régimen de
Contrato
de Trabajo aprobado por la ley 20.744.
En
conclusión, la Ley de Contrato de Trabajo tiene más fuerza de
aplicación en el
régimen agrario que en el régimen de casas particulares y esto es, para
no
mezclar no solo los fueros sino las malas interpretaciones.
Por
último, el artículo 88 de la ley de bases agrega un inciso más, el
inciso d).
Este inciso viene a llenar un vacío que había entre las contrataciones
de obra,
servicios y agencias que son reguladas en el Código Civil y Comercial
de la
Nación que nada tienen que ver con el derecho del trabajo, siendo su
labor
netamente independiente y no dependiente.
Citar: elDial.com - DC3472
Publicado el 08/07/2024
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