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La “debida” registración laboral con la nueva ley de bases
Por Juan Pablo Chiesa
“Sustituir y AMPLIAR el art 7 de la ley 24013 no es más ni menos que modernizar el mercado laboral, modernizar las relaciones individuales del trabajo que ya no son como las conocemos, aquellos que tenemos más de una década trabajando con la justicia del trabajo, vemos un retroceso en la legislación laboral y una falta de simplificación en todos los aspectos. Este capítulo no hay que verlo como malo o bueno, hay que verlo como el futuro en la manera de que se están dando las relaciones laborales.”
“El objeto o el móvil principal de la derogación de gran parte de la ley 24013 y sus agregados tiene que ver con eliminar la burocracia, reducir el alto índice de litigiosidad que se engrandece por la ley 24013 y darle al empleado una herramienta útil, expedita y eficaz donde pueda denunciar el avasallamiento de sus derechos laborales de forma inmediata.”
Citar: elDial.com - DC3471
Publicado el 08/07/2024
Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
Texto Completo
La
“debida” registración laboral con la nueva ley de
bases.
Por
Juan Pablo Chiesa(*)
“El
futuro del trabajo
llegó para quedarse y el dinamismo del mercado laboral no debe quedarse
atrás”
El
título
V de la Ley de Bases inicia con el titulado de una “modernización
laboral”. Su
primer Capítulo, y su primer artículo Nº 82, arremete con
modificaciones de la
Ley 24.013, la Ley de Empleo, más precisamente sustituyendo el art. 7
de esta
última.
Desde
mi
punto de vista, el legislador quiso meterse con aspectos tediosos y
vetustos de
la norma, en cuanto realiza cambios a lo que se entiende el cómo y
desde cuándo
se inicia todo vínculo laboral.
El
artículo 82 modifica sustancialmente los arts. 7 y 18 de la Ley 24.013,
así
quedan redactados de la siguiente manera:
Artículo
82 sustituye el ARTÍCULO 7 de la ley
24.013:
Artículo
7°: Se
entiende que la
relación o el contrato de trabajo se encuentran registrados cuando el
trabajador esté inscripto en las formas y condiciones que establezca la
reglamentación.
Dicha
registración deberá ser simple,
inmediata, expeditiva, y realizarse a través de medios electrónicos.
La
autoridad de aplicación asegurará un sistema
o mecanismo ágil para la confección de los recibos de haberes,
especialmente
para las empresas de hasta doce (12) dependientes inclusive.
Respecto
de estas últimas, dicho sistema
contemplará un importe único para todas las obligaciones emergentes de
las
relaciones laborales legales y de la seguridad social. Del importe
abonado, la
entidad recaudadora deberá distribuir cada uno de los conceptos
emergentes de
la relación a los destinatarios correspondientes.
Cuando
la
norma habla de “destinatarios correspondientes”, se refería a los
subsistemas
de la seguridad social.
¿Que
decía antes de la ley de bases el art ARTÍCULO 7 de la ley 24.013?
- Se
entiende que la relación o contrato de trabajo ha sido registrado
cuando el
empleador hubiere inscripto al trabajador:
a)
En el
libro especial del artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o.
1976) o
en la documentación laboral que haga sus veces, según lo previsto en
los
regímenes jurídicos particulares;
b)
En los
registros mencionados en el artículo 18, inciso a).
Las
relaciones laborales que no cumplieren con los requisitos fijados en
los
incisos precedentes se considerarán no registradas.
Tenemos
un abismo de diferencias entre una anticuada forma de ver el inicio de
toda
relación laboral dejando la mera inscripción de un dependiente a un
libro
contable o documentación que haga sus veces. La Ley Bases actualiza y
moderniza
el alta temprana, único registro válido para tener a ciencia cierta la
registración laboral.
Por
último, cuando en su segundo párrafo refiere de un mecanismo
ágil y simplificado, entra en juego el organismo
recaudador (AFIP) donde deberá proveer los medios necesarios para que
eso
suceda como hoy día sucede, con la confección de haberes del servicio
especial
de casas particulares a través de dicho organismo.
Desde
el
artículo 83 de la Ley de Bases, ingresamos en las incorporaciones a la
Ley
24.013, dándole más importancia al artículo 7 sustituido y desarrollado.
Artículo
83 INCORPÓRESE el ARTÍCULO 7
Bis de la ley 24.013:
Artículo
7º Bis - La registración
efectuada en los términos del artículo 7° se considera plenamente
eficaz cuando
hubiera sido realizada por cualquiera de las personas intervinientes.
Esta
norma se refiere, ni más ni menos, a la validez, eficacia y claridad de
cuando
un dependiente está de alta para su empleador, lisa y llanamente es
válida
cuando tiene el alta temprana, único medio válido para la misma.
Artículo
84 INCORPÓRESE el ARTÍCULO 7
ter de la ley 24.013:
Artículo
7º ter: El trabajador podrá denunciar
la falta de registración laboral ante la Autoridad de Aplicación, que
deberá
ofrecer un medio electrónico a tal efecto, ante la Administración
Federal de
Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de
Economía,
o ante las autoridades administrativas del trabajo locales.
El
sistema deberá expedir la constancia
pertinente.
El
artículo 84 Ley de Bases, te lleva directamente a la derogación de los
artículos 08/09/10/11/15 de la ley 24.013 del artículo 99 de aquella.
Simplemente
incorpora un método, cuando el dependiente no está registrado o lo está
parcialmente, que debe contar con un sistema electrónico, ágil y
práctico para
denunciar a quien lo tiene en dicha situación y que el organismo
recaudador,
AFIP, actúe a consecuencia dentro de su competencia. Es decir, esto es
combatir
el trabajo en negro. Se le está dando a los empleados que están en no
registrado o lo están pero parcialmente, un mecanismo que, mediante un
“botón”,
que en la actualidad lo llamamos “Aplicación móvil”, se denuncia la
clandestinidad laboral sin vueltas ni intermediarios.
¿Cómo
es
actualmente? Si un empleado está no registrado, ya sea parcial o total,
éste
debe acudir a una asistencia letrada, redactar un telegrama laboral,
enviarlo
por Correo Argentino y esperar 30 días para que el empleador lo
registre y
reconozca. En el 99% de los casos, claro está, la negativa es rotunda y
el
puesto de trabajo se pierde. Por lo tanto, terminamos en un litigio.
Recién
cuando pasen 2 o 3 años y el juez sentencie que hubo trabajo
clandestino, y se
hayan cumplido las exigencias iniciales, como notificar a la AFIP,
recién ahí,
el empleado cobrará su indemnización.
Desde
la entrada de la nueva ley, el
dependiente contará con un mecanismo ágil y práctico donde denuncie al
empleador sin rodeos ni esperas. Así esa denuncia llegará al organismo
de
control, la AFIP, que actuará a consecuencia.
Artículo
85 INCORPÓRESE el ARTÍCULO 7
quáter de la ley 24.013:
Artículo
7º quáter: En el supuesto de sentencia
judicial firme que determine la existencia de una relación de empleo no
registrada, la autoridad judicial deberá poner en conocimiento de la
entidad
recaudadora de las obligaciones de la seguridad social, dentro de los
DIEZ (10)
días hábiles siguientes a la fecha en que quede firme y consentida la
sentencia, todas las circunstancias que permitan la determinación de
deuda
existente, si la hubiera, y efectuar el reconocimiento de los años de
servicio
trabajado.
Si
conforme sentencia judicial firme, la
relación laboral se encontrara enmarcada erróneamente como contrato de
obra o
servicios, de la deuda que determine el organismo recaudador, se
deducirán los
componentes ya ingresados conforme al régimen del cual se trate.
La
incorporación del apartado quáter al artículo 7 de la ley 24.013
mediante el
art. 85 de la Ley de Bases prácticamente nos está aclarando que, si un
juez
sentencia una relación laboral clandestina, éste deberá darle aviso a
AFIP para
que el organismo recaudador determine:
1.
La
deuda existente, esto es, por ejemplo si el Juez sentenció trabajo no
registrado de 05/05/2022 al 05/05/2024, deberá ver todos esos meses y
calcular
la omisión a los rubros 351/301 del formulario 931 SUSS que tiene que
ver con
aportes y contribuciones a la seguridad social y a sus respectivos
organismos
descentralizados.
2.
Luego,
efectuar, de todos esos meses, la inclusión a la sábana
de historia laboral del empleado perjudicado.
El
último
párrafo, trata de ponerle un fin a la clandestinidad mediante figuras
tributarias, como por ejemplo, el monotributo. Esto es, si el juez
sentencia
una clandestinidad laboral, pero esta deviene no porque estaba no
registrado, a
más, sino que estaba no registrado y lo anotaron como independiente
(monotributo), al este tener que erogar los componentes impositivos y
previsionales, estos mismos sean deducidos del período en cuestión.
Al
final
del capítulo I, los dos últimos artículos, el artículo 86 y 87 de la
Ley de
Bases, no incorpora, sino SUSTITUYE Y REEMPLAZA el Sistema Único de
Registro
Laboral. Mejor dicho eliminan un apartado del art 18 ley 24.013.
b)
El registro de los contratos de trabajo bajo
modalidades promovidas según las prescripciones de esta ley;
La
LCT
establece diferentes modalidades contractuales con plazo fijo,
temporada,
eventual. Estas modalidades han pasado de moda y solo tienden a la
clandestinidad laboral. El artículo 87 saca este inciso y deja dos de
los 3
existentes, dejando claro que debe contener el Registro Único Laboral:
a)
La inscripción del empleador y la afiliación
del trabajador al Instituto Nacional de Previsión Social, a las cajas
de
subsidios familiares y al prestador del sistema nacional de salud
elegido por
el trabajador;
b)
El registro de los trabajadores
beneficiarios del sistema integral de prestaciones por desempleo.
Habla
ni
más ni menos de que el empleado debe estar inscripto en las
obligaciones
previsionales del empleador que tiene que ver con la ley 23660/61;
19.032;
24.241, 24.714 y 24.013.
Por
último, y muy importante, simplifica el sistema único de registro
laboral donde
deja claro que debe constar la afiliación del empleado al sistema de
salud,
previsión social, asignaciones familiares y un registro de los
empleados
beneficiarios del fondo de desempleo.
Sustituir
y AMPLIAR el art 7 de la ley 24013 no es más ni menos que modernizar el
mercado
laboral, modernizar las relaciones individuales del trabajo que ya no
son como
las conocemos, aquellos que tenemos más de una década trabajando con la
justicia del trabajo, vemos un retroceso en la legislación laboral y
una falta
de simplificación en todos los aspectos. Este capítulo no hay que verlo
como
malo o bueno, hay que verlo como el futuro en la manera de que se están
dando
las relaciones laborales.
El
objeto
o el móvil principal de la derogación de gran parte de la ley 24013 y
sus
agregados tiene que ver con eliminar la burocracia, reducir el alto
índice de
litigiosidad que se engrandece por la ley 24013 y darle al empleado una
herramienta útil, expedita y eficaz donde pueda denunciar el
avasallamiento de
sus derechos laborales de forma inmediata.
(*) Abogado.
Especialista en Derecho del
Trabajo y magister en políticas públicas de empleo
Especialista en
confección de Recibos de haberes y manejo
de empresas en crisis.
Investigador de la
IA.
Escritor.
Autor de obras
jurídicas como el Proceso Laboral. Un
enfoque práctico y didáctico del juicio laboral en el ámbito de la
Ciudad
Autónoma de Buenos Aires con Ed. ElDial, entre otras jurídicas.
Analista
político.
Citar: elDial.com - DC3471
Publicado el 08/07/2024
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