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Documento del Procurador General sobre el caso de homicidio en Concepción del Uruguay

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Documento del Procurador General sobre el caso de homicidio en Concepción del Uruguay

El Procurador General del Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos, Dr. Jorge Amílcar Luciano García, dio a conocer el siguiente documento en relación a las expresiones de integrantes del Ministerio Público Fiscal difundidas sobre el caso de homicidio acontecido en Concepción del Uruguay.

 

Ante la publicación en los medios de comunicación de expresiones críticas de un integrante del Ministerio Público Fiscal, vertidas a raíz de un hecho ilícito grave, -homicidio-, acaecido en Concepción del Uruguay, el Procurador General del Poder Judicial de la Provincia lleva a conocimiento público que todas las expresiones que impliquen desacuerdo dogmático o político criminal frente a las resoluciones, fallos o dictámenes, que sobre este o cualquier caso, formulen los funcionarios integrantes del Ministerio Público Fiscal, sea que se efectúen en el marco del proceso o ante los medios masivos de comunicación, deben realizarse en el ámbito dialogal del sistema adversarial.

La confrontación discursiva de libertad de ideas y de verdades contingentes del Derecho, tienen por finalidad se imponga el criterio de las mejores razones y argumentos.

Ello no solo implica el respeto y consideración a las opiniones divergentes, sino fundamentalmente que toda crítica deba limitarse a los constructos normativos allí debatidos, sin que sea admisible ningún juicio de demérito sobre el desempeño del Magistrado o Funcionario que haya emitido el fallo o dictamen.

Tal rol, en el caso del Ministerio Público Fiscal, se halla constitucionalmente contemplado exclusivamente en esta Procuración General, art. 207 y sig. Const. Provincial, Leyes 9283, y 9544.

Asimismo, en relación al caso de referencia, esta Procuración General hace saber que efectivamente se sigue contra Ricardo Silva de Almeida, de 18 años de edad, una causa penal por parte de la Unidad Fiscal de Concepción del Uruguay por tres hechos ilícitos, que se adecuarían en las figuras de Robo con Homicidio, Robo con Homicidio en grado de tentativa y Coacciones agravadas por uso de Armas, arts.165, 149 ter inc. 1º, 42 y 55 del CP. 

Esta persona, hoy con prisión preventiva, fue acusada en otro proceso penal por un hecho anterior cometido cuando era menor de edad, por el cual se lo declaró autor material del delito de Homicidio, art. 79 CP, continuando el trámite ante el Juzgado de Menores para que, conforme a la Ley Minoril, se resuelva en su momento lo atinente a la sanción.

 

Dr. Jorge Amilcar Luciano García

Procurador General

Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos

 

 

Información BOLG-SIC 22/13, 19 de abril de 2013.

 

Lic. Alejandro Heinrich

Jefe del SIC-STJER

 

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