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Documento del Procurador General sobre el caso de homicidio en Concepción del Uruguay
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El
Procurador General del Poder Judicial de la Provincia de
Entre Ríos, Dr. Jorge Amílcar Luciano García, dio a
conocer el siguiente documento en relación a las expresiones
de integrantes del Ministerio Público Fiscal difundidas
sobre el caso de homicidio acontecido en Concepción del
Uruguay. Ante
la publicación en los medios de comunicación de expresiones
críticas de un integrante del Ministerio Público Fiscal,
vertidas a raíz de un hecho ilícito grave, -homicidio-,
acaecido en Concepción del Uruguay, el Procurador General
del Poder Judicial de la Provincia lleva a conocimiento público
que todas las expresiones que impliquen desacuerdo dogmático
o político criminal frente a las resoluciones, fallos o dictámenes,
que sobre este o cualquier caso, formulen los funcionarios
integrantes del Ministerio Público Fiscal, sea que se efectúen
en el marco del proceso o ante los medios masivos de
comunicación, deben realizarse en el ámbito dialogal del
sistema adversarial. La
confrontación discursiva de libertad de ideas y de verdades
contingentes del Derecho, tienen por finalidad se imponga el
criterio de las mejores razones y argumentos. Ello
no solo implica el respeto y consideración a las opiniones
divergentes, sino fundamentalmente que toda crítica deba
limitarse a los constructos normativos allí debatidos, sin
que sea admisible ningún juicio de demérito sobre el
desempeño del Magistrado o Funcionario que haya emitido el
fallo o dictamen. Tal
rol, en el caso del Ministerio Público Fiscal, se halla
constitucionalmente contemplado exclusivamente en esta
Procuración General, art. 207 y sig. Const. Provincial,
Leyes 9283, y 9544. Asimismo,
en relación al caso de referencia, esta Procuración General
hace saber que efectivamente se sigue contra Ricardo Silva de
Almeida, de 18 años de edad, una causa penal por parte de la
Unidad Fiscal de Concepción del Uruguay por tres hechos ilícitos,
que se adecuarían en las figuras de Robo con Homicidio, Robo
con Homicidio en grado de tentativa y Coacciones agravadas
por uso de Armas, arts.165, 149 ter inc. 1º, 42 y 55 del CP. Esta
persona, hoy con prisión preventiva, fue acusada en otro
proceso penal por un hecho anterior cometido cuando era menor
de edad, por el cual se lo declaró autor material del delito
de Homicidio, art. 79 CP, continuando el trámite ante el
Juzgado de Menores para que, conforme a la Ley Minoril, se
resuelva en su momento lo atinente a la sanción. Dr.
Jorge Amilcar Luciano García Procurador
General Poder
Judicial de la Provincia de Entre Ríos Información
BOLG-SIC 22/13, 19 de abril de 2013. Lic.
Alejandro Heinrich Jefe
del SIC-STJER
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